Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-024 Riera Carrión v. Albors Lahongrais

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

TERESITA C. RIERA CARRIÓN Demandante-Apelada Vs. JUAN C. ALBORS LAHONGRAIS Demandado-Apelante KLAN201301617 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDI2008-1277 (704) Sobre: Divorcio Trato Cruel

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Juan Carlos Albors Lahongrais (en adelante, Albors o peticionario) nos solicita por vía de apelación, que acogemos como certiorari, que revisemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de agosto de 2013 y se notificó el 9 de septiembre del mismo año. Mediante el dictamen mencionado, el tribunal primario ordenó al peticionario el pago de varias cantidades por diferentes conceptos a su ex esposa, Teresita C.

Riera Carrión (en adelante, Riera o recurrida). En específico, Albors impugna la determinación del foro primario que le ordenó el pago de$135,096.77 de pensión pendente lite y $15,000.00 de litis

expensas, sin permitirle compensar dichas cantidades con unos créditos por $206,143.00 que él reclama. De igual forma, impugna el pago de $35,000.00 por gastos médicos de Riera y el de $41,630.56 por reembolso a esta por gastos de los hijos menores habidos entre ambos.

Por su parte, Riera presentó el 31 de enero de 2014 su Alegato en Oposición a “Apelación” donde, en esencia, argumenta la corrección de la resolución impugnada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El caso objeto de este recurso ha tenido un largo y complicado tracto procesal debido a sus circunstancias particulares. Es por ello que resumimos a continuación los hechos más relevantes al recurso que nos ocupa, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Las partes en este caso procrearon 3 hijos durante su matrimonio, quienes a la fecha del recurso son menores de edad. El 18 de julio de 2008, Riera presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, donde solicitó la custodia de los hijos menores y que se fijara una pensión alimentaria para ellos.

Tras varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2008 el foro de instancia le impuso a Albors una pensión alimentaria provisional de $13,150.00 mensuales, efectiva el 1 de agosto de 2008. Esta debería entregarse directamente a Riera. Además, Albors debía continuar pagando el plan médico para los menores y Riera. Los gastos escolares hasta diciembre de 2008 ya se habían satisfecho.

Posteriormente, la pensión sufrió varias modificaciones, como resultado de cambios en la realidad económica de Riera y de los acuerdos o estipulaciones a las que llegaban las partes durante las correspondientes vistas ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias o el tribunal.1

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron varias solicitudes de desacato por parte de Riera por presuntos incumplimientos de Albors con el pago de la pensión alimentaria y con otros desembolsos ordenados por el tribunal, además de controversias entre las partes por ciertos reembolsos de gastos de los menores que Riera reclamaba, se celebró una vista ante el tribunal el 26 de enero de 2011.2 Según surge del dictamen impugnado, en la audiencia antes mencionada las partes acordaron que Albors pagaría un reembolso de $16,387.04 reclamado por Riera. Por su parte, esta se comprometió a completar el requerimiento de los gastos, que no excederían de $500.00, más las tutorías para el periodo posterior al 14 de octubre de 2010 hasta enero de 2011. Además, las partes acordaron una pensión alimentaria provisional para los menores de $7,650.00 mensuales, mediante pago directo, efectiva el 1 de febrero de 2011. Por su parte, Albors se comprometió al pago de la hipoteca, cuyos intereses reclamaría en la planilla de contribución sobre ingresos y al pago del CRIM. No obstante, una vez ocurriera el divorcio, reclamaría como crédito en la liquidación de gananciales una cuarta parte de la obligación del CRIM, correspondiente a Riera. Albors también se comprometió al pago de los seguros de la propiedad y la contribución especial sobre la propiedad al Departamento de Hacienda. Igualmente, se dispuso que, una vez ocurriera el divorcio, se aplicaría el mismo crédito para la eventual liberación. El Sr. Albors pagaría a su vez las cuotas de mantenimiento en pago directo y las derramas, de haber alguna. Las partes estipularon, además, que Albors pagaría:

Matrícula, mensualidad, cuota, anuarios, cafetería y cualquier otro pago requerido por la institución mediante pago directo a la escuela; libros, materiales y uniformes, tutorías, actividades requeridas por la escuela, ropa, deportes y ejercicios, juguetes, música, actividades extracurriculares acordadas entre las partes; viajes escolares acordados entre las partes; los “braces”, plan médico, tratamientos dentales, gastos médicos no cubiertos por el plan.

Se acordaron honorarios de abogados para los incidentes de alimentos exclusivamente ascendentes a $25,000… (Énfasis nuestro).3

A pesar de lo anterior, las controversias ante el tribunal acerca de las cantidades adeudadas continuaron, pues las partes no coincidían en cuanto a los gastos que estaban incluidos en el acuerdo y en cuanto a cuáles requerían de la autorización o aprobación de Albors.

Luego de múltiples incidentes procesales adicionales, el 2 de septiembre de 2011 el foro primario ordenó a Albors que desembolsara $35,000.00 a favor de Riera con cargo a “su participación” en la Sociedad Legal de Gananciales, para cubrir gastos médicos.4 El 21 de noviembre de 2011, el tribunal denegó una oportuna solicitud de reconsideración que presentó Albors, quien no recurrió de dicha denegatoria. Según alegó Riera, a la fecha en que esta presentó su alegato en oposición al recurso, 31 de enero de2014, la cantidad antes mencionada no se había desembolsado.5

Luego, mediante Resolución del 3 de febrero de 2012, el tribunal primario concedió a Riera $4,000.00 mensuales de pensión pendente lite, retroactivo al 7 de mayo de 2009 y $15,000.00 de litis expensas. No conforme, Albors solicitó la revisión de la referida determinación ante este Foro en el caso KLCE201200304, del cual tomamos conocimiento judicial. Mediante Resolución del 4 de mayo de 2012, este Foro denegó la expedición del auto de certiorari. Albors no recurrió de dicha determinación.

Mientras tanto, la sentencia de divorcio por la causal de separación se dictó el 22 de febrero de 2012 y se notificó el 1 de marzo siguiente.

Las controversias acerca de los reclamos de reembolso por parte de Riera y las solicitudes de desacato por incumplimiento con la pensión alimentaria y con otros desembolsos continuaron.6

Así las cosas, en cumplimiento con una orden del tribunal primario del 16 de mayo de 2013, las partes presentaron oportunamente sus estipulaciones en cuanto a la prueba documental.7 También informaron sus respectivas posiciones en cuanto a lo acordado como pensión alimentaria; los reembolsos que Riera reclamaba; los créditos que Albors solicitaba contra la pensión alimentaria y la pendente lite; las deducciones que Albors había hecho a la pensión alimentaria, por entender que tenía derecho a una reducción en la pensión por estar compartiendo con sus hijos el 40% del tiempo; el reclamo de gastos médicos de Riera; la litis expensas; y los honorarios de abogado que solicitó Riera.

El 12 de agosto de 2013 se celebró una audiencia, donde las partes estipularon los recibos relacionados a los créditos por pensión alimentaria; que se le solicitaron a Albors los gastos de los menores y que este no los había pagado; y una tabla que resume las comunicaciones escritas y las mociones de gastos desde el 2011 hasta la fecha de la vista, donde se reclamaban $42,348.11 a julio de2013. Las partes sometieron el caso en cuanto a la pensión pendente lite y la litis expensas.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2013, el foro de instancia emitió la Resolución objeto de este recurso, la que se notificó el 9 de septiembre del mismo año. Por su pertinencia, a continuación reproducimos algunas de las determinaciones de hecho incluidas en el dictamen impugnado:

….

  1. El Sr. Albors no ha pagado a la Sra. Riera los $35,000.00 que fueron ordenados por este Tribunal para cubrir sus gastos médicos.

  2. El 3 de febrero de 2012, este Tribunal concedió a la Sra. Riera, mediante Resolución, $4,000.00 mensuales de pensión pendente lite, retroactivo al 7de mayo de 2009 y $15,000.00 de litis expensas. Dicha resolución es final y firme.

    ….

  3. El Sr. Albors adeuda, según la Sra. Riera, $135,096.77 de pensión pendente lite para el periodo de 7 de mayo de 2009, fecha de efectividad de la pensión pendente lite hasta el 1 de marzo de 2012, fecha de notificada la Sentencia de divorcio, así como $15,000.00 de litis expensas.

  4. El 26 de enero de 2001 (sic), las partes llegaron a un acuerdo de pensión alimenticia (sic) que fue vertido para record. Dicho acuerdo establece, que el Sr.Albors pagaría directamente a la Sra. Riera $7,650.00 mensuales de pensión alimenticia (sic) provisional. Según dispone la minuta, el Sr. Albors pagaría además lo siguiente:

    El promovido se compromete al pago de la hipoteca, cuyos intereses reclamará en la planilla de contribución sobre ingresos.

    El promovido se compromete, además de los pagos de CRIM, seguros de residencia. Una vez ocurra el divorcio, una cuarta parte de la obligación del CRIM que le corresponde al promovente se reclamará como crédito en la liquidación de bienes gananciales.

    Otros pagos a los que se compromete el promovido a realizar son: seguros de la propiedad; contribución especial sobre la propiedad al Departamento de Hacienda, lo que está...

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