Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-025 Federal National Mortgage Assoc. v. Castillo Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION Recurridos V. MATILDE CASTILLO VÉLEZ Y OTROS Peticionarios KLCE201400367 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: F CD2011-0593

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Los peticionarios, Matilde Castillo Vélez t/c/c Matilde Castillo Díaz t/c/c Matilde Díaz Rivera por sí y como miembro de la Sucesión de Don Fulgencio Hernández Román, compuesta por ésta y por Belén Hernández Ramos, Aida Luz Hernández Ramos y José

Ángel Hernández Ramos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 31 de enero de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 19 de febrero de 2014. Mediante la misma, el tribunal de origen dirimió los méritos de una Moción de Nulidad de Venta Judicial presentada por los peticionarios y determinó que la venta judicial de la propiedad de éstos se llevó a cabo conforme a la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.7.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

El 20 de abril de 2011 la recurrida, Fannie Mae, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios. Posteriormente, Fannie Mae solicitó que se dictara sentencia en rebeldía ante la incomparecencia de éstos. El 7 de septiembre de 2012, notificada a las partes el 3 de octubre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía contra los peticionarios.

La venta en pública subasta de la propiedad objeto de este pleito se celebró el 15 de mayo de 2013. El 20 de agosto de 2013 los peticionarios presentaron una Moción Urgente Sobre Nulidad de Venta Judicial y Otros Pormenores y Solicitud de Remedios. En el pliego argumentaron que la venta judicial no se hizo conforme las disposiciones de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, supra, y solicitaron que se decretara la ineficacia y la nulidad de la venta judicial celebrada el 15 de mayo de 2013.

Ante el reclamo, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria el 28 de enero de 2014 para que las partes argumentaran sus posiciones, conforme a las exigencias de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, supra. Evaluada la posición de las partes, el 31 de enero de 2014 el foro de primera instancia dictó la Resolución recurrida, notificada el 19 de febrero de 2014. En el aludido dictamen, el tribunal de primera instancia resolvió que la venta judicial de la propiedad de los peticionarios se había llevado a cabo conforme a la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, supra.

Inconformes, los peticionarios recurrieron ante nos mediante auto de certiorari señalando el siguiente error:

La parte demandada recurrente entiende, sostiene y alega que la Resolución recurrida es incorrecta, contraria a derecho...

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