Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-027 Padin Virella v. El Cocal Country and Beach

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

JOSÉ D. PADÍN VIRELLA Peticionario V. EL COCAL COUNTRY AND BEACH CLUB Recurridos KLCE201400546 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: HSCI200401200

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el peticionario José D. Padín Virella y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 28 de febrero de 2014, notificada a las partes el 7 de marzo de 2014. Mediante dicha Resolución se declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Relevo de Sentencia basada en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, por carecer el de jurisdicción el foro de primera instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I

El Sr. Padín Virella presentó demanda sobre sentencia declaratoria contra El Cocal Country Beach Club (El Cocal), el 30 de noviembre de 2004. Solicitó que se declarara que había estado en posesión de un terreno, identificado como Lote 117, el cual alegó había poseído quieta, pública y pacíficamente por más de veinte (20) años. El Cocal presentó contestación a demanda y reconvención. Adujo que el peticionario había construido una estructura fuera de los predios de terreno adquiridos por éste. Igualmente solicitó que se le impusiera al peticionario un canon por el arrendamiento del terreno utilizado de forma ilegal.

Luego de varios trámites procesales no pertinentes a la causa que nos ocupa, el 1 de febrero de 2012 el Lcdo. Faustino Aponte Pares, representante legal del Sr. Padín Virella, presentó una Moción de Desestimiento y Renuncia a la Representación Legal. En el pliego informó al tribunal la decisión de su representado de desistir de la causa presentada. Expresó que le había explicado exhaustivamente al Sr. Padín Virella las consecuencias del desistimiento. Del mismo modo, señaló que el representado le había solicitado su renuncia, por lo que, informó la dirección y teléfono del Sr. Padín Virella como sigue; 787-688-3620, PO Box 924, Guaynabo, PR 00970.

Ante la solicitud presentada, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 6 de febrero de 2012 decretando el archivo del caso, sin la imposición especial de costas, gastos y honorarios de abogado. Ahora bien, El Cocal presentó Moción de Reconsideración, en la cual peticionó que la aludida sentencia fuera una con perjuicio. A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia enmendada el 9 de marzo de 2012 decretando el archivo con perjuicio.

Posteriormente, el 13 de abril de 2012 El Cocal presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la cual adujo, en síntesis, que no existía controversia sobre los hechos esenciales argüidos en la reconvención que requiriesen la celebración de un juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia emitió

Orden el 19 de abril de 2012, notificada a las partes el 23 de abril de 2012, concediéndole al Sr. Padín Virella un término de veinte (20) días para expresarse. Por no haber cumplido con el mandato, el 6 de junio de 2012, notificada el 8 de junio de 2012, el foro de primera instancia emitió una segunda Orden concediéndole a éste un término adicional de diez (10) días para expresar su posición, so pena a que se diera por sometida la controversia. Ante la incomparecencia, el 11 de julio de 2012, notificada a las partes el 13 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

SE LE ORDENA AL SR. JOSÉ PADÍN VIRELLA ACLARAR EN TÉRMINO DE 20 DIAS SI CONTRATARÁ NUEVA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA DEFENDERSE DE LA RECONVENCIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA.

Es...

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