Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400564
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-028 BBVA v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. MUNICIPIO DE CAROLINA Demandado-Peticionario KLCE201400564 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de SanJuan Caso Núm.: KCO2012-0036 (504) Sobre: Impugnación de Deficiencia Patente Municipal

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El Municipio de Carolina (en adelante, peticionario o Municipio) nos solicita que revoquemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 24 de marzo de 2014 y que se notificó el 1 de abril siguiente. El dictamen recurrido denegó una solicitud que presentó el Municipio para aumentar el monto de la deficiencia en patentes municipales al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en adelante, BBVA o recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

De acuerdo al expediente, el 17 de julio de 2012, BBVA presentó una demanda sobre impugnación de cobro de patentes municipales en contra del Municipio. En síntesis, el recurrido explicó en su demanda que el 11 de julio de 2012, el Municipio le notificó de manera final una deficiencia en el pago de patentes municipales por $140,876.00, incluyendo intereses y recargos.1 La notificación correspondía a los años 2007-2008, 2008-2009, 2009‑2010, 2010-2011 y 2011-2012. BBVA alegó que el Municipio erró al interpretar la Ley de Patentes Municipales2 al considerar que el ingreso derivado de las ventas de propiedades3 que realiza el BBVA debe tributarse a base de la totalidad del ingreso recibido de dichas ventas, sin el beneficio de deducir el costo de la propiedad y demás exclusiones provistas expresamente para los negocios financieros, en la Sección 2(a)(7)(B) de la mencionada Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651(a)(7)(B).

Luego de los trámites procesales de rigor, durante el proceso de descubrimiento de prueba, el Municipio presentó ante el foro de instancia una solicitud para que se le permitiese aumentar el monto de la deficiencia en patentes objeto de la demanda, de $140,876.00 a $340,548.98.4 Alegó que se había percatado que BBVA también recibió o devengó un volumen de negocios adicional, sobre el cual no declaró ni pagó patentes, lo que tenía el efecto de aumentar el monto de la notificación de deficiencia.5

BBVA se opuso, por entender que se trataba de deficiencias nuevas y adicionales que no se relacionaban con la deficiencia final que se le había notificado y que, respecto a...

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