Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-031 Dávila Oquendo v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Carmelo Dávila Oquendo
Peticionario
vs. Ex - Parte
Recurrida
KLCE201400164 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Lic. de Portar Armas de Fuego Civil Núm.: D PA2012-0017

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari el señor Carmelo Dávila Oquendo (Sr. Dávila Oquendo), quien solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 16 de diciembre de 2013 y notificada el 10 de enero de 2014. Mediante dicho dictamen, el Tribunal a quo denegó la petición para un permiso de portación de armas instado por el peticionario.

Examinada la petición presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar el auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de febrero de 2012 el Sr. Dávila Oquendo, quien es Guardia de Seguridad de profesión, presentó ante el TPI una petición para un permiso de portación de armas. Adujo que poseía una Licencia de Armas (Núm. 96294), con categoría de permiso de tiro al blanco, expedida por la Policía de Puerto Rico.

Alegó ser persona de buena conducta y reputación, de carácter sereno y apacible y no encontrarse acusado o con recurso penal pendiente. Planteó que cumplía con todos los requisitos legales y que elevaba la petición de permiso para portar armas en su capacidad de Guardia de Seguridad toda vez que temía ser atacado en cualquier momento y que se le ocasione gran daño corporal. Acompañó la petición con una declaración jurada suscrita por él, declaraciones juradas de conocidos, entre otros documentos.

La vista de portación de arma se llevó a cabo el 4 de abril de 2012. Sin embargo, debido a varias incidencias procesales el 13 de septiembre de 2013 se celebró otra vista. En esta última, la prueba testifical contó con el Sr. Dávila Oquendo y tres testigos de reputación.

El TPI al aquilatar la prueba desfilada concluyó:

. . . . . . . .

Durante la vista salió a relucir que el señor Carmelo Dávila Oquendo también residió en los Estados de Ohio y Pennsylvania, además de Louisiana, y que contaba con un abultado historial delictivo. Reconoció que mientras residía en Pennsylvania resultó convicto de un “hit and run”, por el cual cumplió probatoria. Describió el incidente como un choque con una motora, el cual minimizó como “me paniquié y pisé el carro”. A pesar de esta experiencia, reconoció en otra ocasión haber sido acusado por conducir en estado de embriaguez. En cuanto a sustancias controladas, puntualizó haber resultado convicto por posesión, por lo cual cumplió tres años también en probatoria. Donde único aseguró no haber tenido problemas con la ley fue durante su estadía en Cleveland, Ohio.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 66)

El 16 de diciembre de 2013 el Foro de Instancia denegó la petición debido al record penal del peticionario. No conteste con la determinación, el Sr. Dávila Oquendo acude ante nos y alega los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al considerar convicciones remotas del peticionario en contravención con el ordenamiento vigente.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no admitir el testimonio de los testigos de reputación.

Erró el Tribunal de Instancia al hacer caso omiso a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones y al añadir requisitos adicionales a la Ley de Armas.

Erró el Tribunal de Instancia en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR