Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN2011-01736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-01736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-038 Pueblo de PR v. Ramirez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Elton Ramírez Ramos
Apelante
KLAN2011-01736
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201100807 ISCR201100808 ISCR201100809 ISCR201100810 Sobre: Art. 106 y Art. 291 del Código Penal; Art. 5.04 y 5.15 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en Mayagüez la madrugada del 20 de febrero de 2011, el apelante Elton Ramírez Ramos fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734, ocultar evidencia, 33 L.P.R.A. sec. 4919, portación ilegal de un arma de fuego y disparar en un lugar público, 25 L.P.R.A. secs.

458c y 458n, respectivamente. Al apelante se le imputó haber asesinado a Anthony Rivera Sánchez utilizando un arma de fuego.

El récord refleja que, con posterioridad a la fecha del crimen, el 27 de marzo de 2011, mientras estaba bajo custodia y sujeto a investigación por otro delito, el apelante confesó que él había sido el autor de la muerte del Sr. Rivera a los agentes Samuel Lugo Rodríguez y José Acevedo Olivencia del Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico (“C.I.C.”). El 28 de marzo de 2011, el apelante suscribió una confesión bajo juramento ante el Fiscal Esteban Miranda Valentín.

El apelante fue acusado por los hechos. Se le asignó un abogado de oficio.

Pocos días antes del juicio, el apelante solicitó la exclusión de su confesión, alegando que había sido involuntaria y producto de un arresto ilegal. El 25 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia denegó de plano la moción del apelante por haber sido presentada de manera tardía.

El apelante solicitó entonces que se le permitiera la contratación de un perito siquiatra designado por el Tribunal para establecer que él no gozaba de capacidad al momento de cometer el crimen. Esta solicitud fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de septiembre de 2011, quien entendió que el apelante no había establecido la necesidad para la contratación de un perito.

El apelante insistió en su solicitud al día siguiente, 7 de septiembre de 2011.

El Tribunal estimó que la solicitud era tardía porque ya había iniciado la selección del jurado.

El juicio se ventiló por jurado entre septiembre y octubre de 2011. El Tribunal utilizó el método corto para la selección del jurado, a pesar de la objeción de la defensa. El Tribunal permitió 11 recusaciones perentorias a la defensa y 12 al Ministerio Público, cantidad mayor que la autorizada por la Regla 123 de las de Procedimiento Criminal.

Durante el juicio, se presentaron numerosos testigos y prueba documental.

La prueba reflejó que en la madrugada del 20 de febrero de 2011, cerca de las 3:00 a.m., el occiso Anthony Rivera Sánchez fue hallado muerto en una esquina del residencial Cuesta Las Piedras de Mayagüez. Cerca del lugar había una guagua Mitsubishi, modelo Nativa color verde. El agente Bernabé González investigó el delito. El cuerpo mostraba varias heridas de bala en el área de la cabeza. El agente González tomó varias fotografías.

Las fotografías tomadas por el agente González fueron presentadas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal. El apelante objetó que se mostraran las fotografías al jurado por su carácter perjudicial, pero el Tribunal denegó la objeción.

El delito también fue investigado por el agente Alexis Martínez Ortiz, quien acudió al lugar de los hechos y tomó notas. El agente Martínez preparó un informe con un croquis del área. La investigación quedó a cargo del agente José Acevedo Olivencia del C.I.C. También participó el agente Samuel Lugo Rodríguez.

Los agentes Lugo y Acevedo declararon sobre la confesión realizada por el apelante.

Previo a la presentación de evidencia sobre la confesión, el apelante reiteró su solicitud de que se excluyera dicha prueba. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista bajo la Regla 109 de Evidencia, luego de lo cual denegó la moción del apelante.

La prueba reflejó que la noche del 27 de marzo de 2011, se registró un asalto en un local de Burger King en Mayagüez. El apelante fue arrestado por las autoridades con relación a este delito.2

A la mañana siguiente, el apelante fue llevado a las oficinas de la División de Homicidios. Estaban presentes los agentes José Acevedo, Samuel Lugo y José

Ruiz.

El apelante tomó café con el agente Lugo y luego fue interrogado por el agente Acevedo. El agente Acevedo le hizo las advertencias legales y le hizo preguntas sobre sus datos personales. El agente Ruiz le preguntó sobre el asalto al Burger King. El apelante no contestó.

Acevedo y Ruiz salieron de la oficina. El apelante se quedó en compañía del agente Lugo. El agente Lugo le ofreció más café al apelante. Luego le dio galletas con mantequilla. El apelante le pidió al agente Lugo que se quedara con él. Lugo le impartió las advertencias legales, utilizando una tarjeta que él tenía para esos fines.3

El apelante le dijo que había entendido las advertencias. Lugo le advirtió que lo que dijera podía ser utilizado en su contra en un tribunal. El apelante le dijo que quería declarar.

El apelante comenzó a llorar. Le dijo a Lugo que ya era demasiado tarde. El apelante le indicó a Lugo que la noche del 19 de febrero de 2011 él llegó al residencial Cuesta Las Piedras en Mayagüez. Estuvo en el área de la cancha.

Eran las 9:00 de la noche. Compró crack y marihuana. Se fue a la parte de atrás de los edificios del residencial a fumar lo que había comprado. Luego regresó a la cancha. Al rato, en horas de la madrugada, vio que una guagua entró al residencial. Era una guagua verde. La guagua se estacionó cerca de la cancha.

Se bajó el occiso. Era de piel blanca, medía entre 5’11 y 6 pies, y vestía un mahón azul.

El apelante miró al occiso. El occiso también lo miraba a él. El apelante lo reconoció. Sintió un “flash back” y se acordó que el occiso lo había asaltado con un arma de fuego cuando el apelante tenía 14 años.

El occiso estaba en la acera. El apelante caminó hacia él. Le preguntó si se acordaba quién era él. El occiso lo reconoció. El apelante sacó un revólver calibre 357. Le apuntó al occiso a la cara. Le dijoves que el mundo da vueltas; para que no abuses. Le disparó. El occiso cayó al suelo. El apelante siguió disparándole en la cara hasta acabar las balas. Guardó el revólver y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR