Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-046 Burgos Declet v. Cruz Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

REINALDO BURGOS DECLET FELIX ALADINO CASTRO MALDONADO; FÉLIX ANTONIO CASTRO MALDONADO; EVELYN CASTRO LEDESMA; AIDA MALDONADO por sí y en representación de su nieto menor JOSUÉ EMANUEL RIVERA CASTRO
Apelantes
v.
DR. JOSÉ CRUZ CRUZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa FULANA DE TAL, DR. JOSÉ L. ABRAMS FAJARDO, por sí en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa FULANA DE TAL, DR. ZUTANO, por sí en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposo MENGANA HOSPITAL DEL MAESTRO, CIA ASEGURADORA A, B, C, D
Apelados
KLAN201301397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2008-1559 (808) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Los señores Reinaldo Burgos Declet, Félix Aladino Castro, Félix Antonio Castro y la señora Evelyn Castro, junto a la señora Aida Maldonado, por sí y en representación de su nieto menor de edad Josué Emanuel Rivera,1 nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda de daños y perjuicios por impericia médica que ellos presentaron contra de los doctores José Cruz Cruz y José L. Abrams Fajardo y el Hospital del Maestro.

Luego de evaluar los alegatos de las partes, la exposición narrativa de la prueba, los autos originales y la extensa prueba documental y pericial admitida en el juicio, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos someramente los antecedentes fácticos y procesales de esta apelación, aunque luego veamos con detalle los hechos probados relevantes a cada señalamiento de error.

I

La señora Carmen Lourdes Castro Maldonado (señora Castro), sufría de dolor pélvico y sangrado profuso durante sus ciclos menstruales, los cuales solían durar de 8 a 10 días consecutivos. Por esa razón la señora Castro acudió al doctor en ginecología y obstetricia José Cruz Cruz (doctor Cruz), quien la atendió en diversas ocasiones por esa condición y a quien conocía hacía muchos años pues este atendió el parto de su primer hijo en 1990.2

El doctor Cruz estudió medicina en Filadelfia entre 1956 y 1960. Realizó la residencia de su especialidad en el Hospital Universitario de adultos del Centro Médico de Puerto Rico entre 1963 y 1966. Aunque a lo largo de su carrera ha tenido privilegios en varios hospitales, para la fecha de los hechos solo las mantenía en el Hospital del Maestro. Además, atendía pacientes en su oficina privada y en las clínicas ambulatorias del Hospital del Maestro para los beneficiarios de su plan médico.

Como indicado, la relación médico-paciente entre el doctor Cruz y la señora Castro databa de mucho tiempo, pero para la condición descrita en la demanda él la atendió en las clínicas ambulatorias mencionadas y en el Hospital del Maestro; no la atendió en su oficina privada.

Luego de constantes episodios de sangrado profuso, dolor pélvico, tratamiento contra la anemia y transfusiones, el 28 de noviembre de 2007 el doctor Cruz le practicó una histerectomía radical a la señora Castro, mediante la cual le fueron removidos el útero, los ovarios y las trompas de Falopio. La operación se llevó a cabo bajo los efectos de anestesia espinal y no hubo complicaciones reportadas durante la operación. Igualmente, el curso intrahospitalario y postoperatorio fue normal.3

El 2 de diciembre de 2007 a las 8:40 de la noche, la señora Castro presentó un fuerte dolor en la boca del estómago (el epigastrio), por lo que nuevamente fue trasladada a la sala de emergencias del Hospital del Maestro. Allí fue atendida por el doctor José L. Abrams Fajardo (doctor Abrams), quien luego de ordenar los exámenes de rigor, atender la situación según la sintomatología descrita por la paciente, la dio de alta en la madrugada del 3 de diciembre, con órdenes de acudir a su ginecólogo en las próximas 24 horas.

En la madrugada del 4 de diciembre de 2007, casi 24 horas después de haber sido dada de alta de la sala de emergencias del Hospital del Maestro, la señora Castro fue trasladada en ambulancia a la sala de emergencias del Hospital HIMA San Pablo, en Bayamón. Los médicos que la evaluaron diagnosticaron un shock séptico secundario a una posible perforación de vísceras, ya fuera de forma espontánea (como ocurriría por un divertículo perforado), o secundario a la operación.

Recomendaron realizar una operación exploratoria para intentar salvar la vida de la señora Castro.

La operación exploratoria la llevó a cabo el doctor Manuel Díaz Vargas, quien, conforme el informe postoperatorio, encontró una peritonitis generalizada, con sustancia fétida y purulenta en toda la cavidad abdominal o peritoneal.

Terminada la operación exploratoria, la paciente fue transferida a la unidad de cuidados intensivos donde, no obstante las atenciones recibidas, falleció luego de haber sufrido otros dos arrestos cardiorrespiratorios. Aunque el cuerpo de la señora Castro fue examinado en el Instituto de Ciencias Forenses, no se realizó una autopsia propiamente, pues clasificó la muerte de la señora Castro como natural.

El 2 de diciembre de 2008 los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra del doctor Cruz, el doctor Abrams y el Hospital del Maestro por la muerte de la señora Castro. En su demanda arguyeron que la histerectomía fue realizada sin el consentimiento de la señora Castro y que medió negligencia del doctor Cruz en esa operación, al no tomar en consideración alternativas a la histerectomía. Además, los apelantes alegaron que el doctor Abrams y, por consiguiente, el Hospital del Maestro, fueron negligentes al no realizar la consulta de la visita de la paciente a la sala de emergencias con su internista ni su ginecólogo.

Después del descubrimiento de prueba de rigor, se celebró el juicio en su fondo los días 15 al 18 de octubre de 2012, así como el 10 de junio de 2013. Durante el juicio, los demandantes presentaron los testimonios de Reinaldo Burgos Declet, Félix Aladino Castro, Félix Antonio Castro, Evelyn Castro, Josué Emanuel Rivera Castro y Aida Maldonado, así como el de su perito, el doctor José J. Gorrín Peralta. Por su parte, el doctor Cruz presentó su propio testimonio y el de su secretaria, la señora Eva Vázquez. Además, el doctor Cruz presentó a los doctores Adrián Colón Laracuente y José J. Cerra Díaz como sus peritos.

Finalmente, el doctor Abrams presentó su propio testimonio, así como el testimonio pericial del doctor Carlos A. Roure.

Luego de aquilatar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró no ha lugar la demanda. Exoneró de toda responsabilidad civil a los apelados por el fundamento de que “todos los estudios y laboratorios, junto al historial médico que comunicó la paciente o sus familiares al llegar a la Sala de Emergencia el 2 de diciembre, permitían concluir que la condición era de naturaleza gástrica y, por lo tanto, no relacionada a la operación que había realizado el doctor Cruz el 28 de noviembre de 2007.

El foro a quo determinó además que el estudio patológico realizado al tejido que fue extraído de la señora Castro durante la histerectomía confirmó la idoneidad de la cirugía realizada, así como el hecho de que, en ese momento, era la única alternativa apropiada para atender la condición de sangrado profuso del que padecía la señora Castro. Concluyó que no se probó el nexo causal entre la conducta imputada a los apelados y la causa de la muerte de la señora Castro.

Inconformes, los apelantes apelan de la sentencia ante este foro y señalan los siguientes errores al Tribunal de Primera Instancia: (1) al apreciar la prueba y concluir que el doctor Cruz obtuvo el consentimiento informado para la histerectomía, sin nota alguna a ese efecto en el expediente médico cuando existía la opción de un raspe que no conllevaba el riesgo de la perforación intestinal, entre otros; (2) al apreciar la prueba, concluir que no existía obligación del doctor Abrams en sala de emergencias a 33 horas de alta de consultar con el doctor Cruz y determinar que la refirió a este, sin nota alguna a ese efecto en el expediente médico; y (3) al apreciar la prueba y concluir que al día siguiente de las acciones u omisiones del doctor Abrams, el doctor Cruz hubiera referido a la paciente a la sala de emergencias sin nota alguna a ese efecto en el expediente médico ni evidencia de que el doctor Cruz se hubiera presentado allí.

En su escrito de apelación los apelantes incluyen un señalamiento de error adicional sobre la negativa del Tribunal de Primera Instancia a permitirles ofrecer testimonio de refutación contra las declaraciones del doctor Cruz. Expresan:

35.

El doctor Cruz se negó en el contrainterrogatorio a declarar sobre el particular4 y el TPI declaró no ha lugar la moción para ofrecer al doctor Díaz Vargas como prueba de refutación, determinación que por la presente se impugna en apelación. De conformidad con la Regla 16 (E)(2), se solicita del Honorable Tribunal que permita la presentación de los documentos y mociones a ese efecto, dentro de quince días, contados a partir de la notificación de la resolución del Tribunal autorizándolo.

En una resolución interlocutoria adelantamos a las partes que dichas alegaciones serían atendidas cuando se sometiera el caso a la discusión del panel. Atendemos el asunto, sin trámite adicional, porque no lo consideramos necesario, en el cuarto acápite de esta sentencia.

Examinemos ahora las normas básicas y generales aplicables a los tres señalamientos de error que atendemos luego por separado.

II

A base del...

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