Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301664
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-047 López Crespo v. Morales Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EVA LUISA LÓPEZ CRESPO Apelante v. MILTON MANUEL MORALES JIMÉNEZ Apelado
KLAN201301664
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CDI2012-0826

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros la señora Eva Luisa López Crespo (en adelante “señora López Crespo”), mediante recurso intitulado Escrito de Apelación.1 Solicita la revocación de la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se le impuso al señor Milton M. Morales Jiménez (en adelante “señor Morales Jiménez”) una pensión alimentaria de $1,580.00 mensuales. La señora López Crespo entiende que constituyó un error deducir del ingreso bruto del alimentante la cuota que este paga como parte de un plan de retiro así como un gasto por concepto de plan médico del cual, según la señora López Crespo, los alimentistas no se benefician. Además, argumenta que no se incluyó en el cálculo de la pensión suplementaria una partida por concepto de clases de música que debió incluirse.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución Enmendada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que las partes tienen dos hijos en común de 10 y 12 años de edad. El pasado 9 de mayo de 2013, las partes comparecieron a una vista ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias, quien impuso al señor Morales Jiménez una pensión alimentaria de $1,580.00 mensuales. Se desprende del Informe que, de un ingreso bruto de $62,403.45 anuales, el Examinador descontó $5,314.32 por lo que identificó como una “cuenta de retiro mandatoria anual de USPS”.

Como conclusión de hecho, el Examinador determinó que “[l]os menores alimentistas son beneficiarios del plan médico que provee el padre alimentante y el gobierno del Estado de Connecticut” y “según la Planilla de Información Personal y Económica […] de gastos mensuales, los menores alimentistas tienen un promedio de $2,000.00 de gastos mensuales, incluyendo en dicha cuantía las actividades extracurriculares de música y arte de los menores”. En un acápite separado, la Examinadora hizo un detalle de gastos particulares que totalizan $203.41 mensuales del siguiente modo: “[l]os alimentantes estudian en escuela pública. La madre declaró que paga la suma de $2,121.00 anuales de uniformes escolares, $70.00 anuales de libros, más $250.00 anuales de materiales escolares para un total de $2,441.00 anuales ($203.41 mensuales).”

El Informe y Recomendaciones Enmendado se acompañó con una Hoja de Trabajo en la que consta el cálculo para la pensión alimentaria básica y otro cálculo separado para la pensión alimentaria suplementaria. En ese último reglón, que comprende vivienda, educación, cuido y gastos extraordinarios recurrentes, la Examinadora hizo constar que existe un gasto de $600.00 por concepto de vivienda y $203.00 dólares mensuales como gastos educativos. Sin embargo, la hoja de cálculo no parece incluir los $2,000.00 mensuales explicados en el inciso 10 del Informe, en los que, según el mismo, se incluyenactividades extracurriculares de música y arte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR