Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301997
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301997 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
JOSÉ LUIS RIVERA ORTIZ, POR SÍ; JANNETTE AYALA RÍOS, POR SÍ, Y AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, DE SU HIJO MENOR LESIONADO L.M.R.A., Y DE SUS HIJAS MENORES J.M.R.A. Y J.M.R.A. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Civil Núm.: EDP2009-0285 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
Mediante sentencia sumaria parcial el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), desestimó la demanda incoada por el Sr. José Luis Rivera Ortiz, su esposa, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y sus tres hijos menores de edad en lo que respecta a los codemandados, Asociación de Residentes de la Urbanización La Serranía Inc. (Asociación), y su aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa). Tras denegarse una moción de reconsideración, comparecieron ante este Foro mediante sendos recursos de apelación los demandantes, Sr. José Luis Rivera Ortiz, su esposa, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y sus hijos menores de edad (apelantes en el caso KLAN201301997), y los codemandados, Sr. Reynaldo Monserrate Rodríguez y Universal Insurance Company (Monserrate e UIC, apelantes en el caso KLAN201302012).1
Ordenamos la consolidación de los recursos por solicitarse la revisión de la misma sentencia parcial y pasamos a disponer de ellos de forma conjunta a continuación.
Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).
La presente acción se originó por motivo de un accidente que sufriera el codemandante menor de edad Luis Miguel Rivera Ayala al impactar con su bicicleta un reductor de velocidad sito en la Calle Margarita de la Urbanización La Serranía en Caguas, donde residía con sus padres y hermanos.
Como consecuencia del accidente, el menor sufrió daños, y sus padres y hermanos angustias mentales. Se reclamaron también pérdida de ingresos y gastos por parte de la sociedad legal de gananciales de los esposos Rivera-Ayala. En la demanda original presentada en junio del 2009 se le imputó responsabilidad por estos hechos a la Asociación por instalar y/o haber permitido a terceros
instalar el reductor de velocidad, sin notificación ni autorización previa del Municipio de Caguas, del Departamento de Obras Públicas y de los residentes de la Urbanización. Además se imputó negligencia a la Asociación por instalar o permitir que terceros instalaran el reductor de velocidad el cual no cumplía con reglamentación vigente y por no dar mantenimiento adecuado a dicho reductor de velocidad.2
Tras contestar la demanda y negar responsabilidad, la Asociación y su aseguradora presentaron una demanda contra terceros mediante la cual acumularon como terceros demandados a los esposos Pastrana-Lebrón y a los esposos Rodríguez-Torres, así como sus respectivas sociedades gananciales, y a la aseguradora Caribbean Alliance Insurance Company (CAICO). Reclamaron que la causa próxima y eficiente de los daños sufridos por los demandantes fue el reductor de velocidad el cual adujeron que fue comprado e instalado por los señores Pastrana y Monserrate, por lo que ellos y sus respectivas sociedades de bienes gananciales, así como su aseguradora eran los llamados a indemnizar a los demandantes. Posteriormente, la demanda original fue enmendada para acumular como demandados directamente a los terceros demandados. Todas las partes contestaron la demanda enmendada negando responsabilidad.3
Luego de varios incidentes procesales, la Asociación y su aseguradora (la Cooperativa) presentaron una solicitud de sentencia sumaria acompañada de varios documentos, entre ellos porciones de deposiciones tomadas a los señores Monserrate y Pastrana en donde se adujo que ambos aceptaron haber instalado por cuenta propia y sin autorización alguna el reductor de velocidad y además se responsabilizaron por cualquier incidente que dicho reductor ocasionara4.
Acompañaron también copia del informe pericial contratado por la parte demandante, Ing. Carlos E. Reoyo, el cual concluyó que el accidente se debió a la instalación incorrecta, deficiente y negligente del reductor de velocidad, así como el mantenimiento y reparación negligente por parte de los señores Monserrate y Pastrana. En la última página de su informe, el ingeniero Reoyo imputó responsabilidad también a la Junta de Directores por la falta de mantenimiento al reductor de velocidad desde que se instaló hasta que el día del accidente y hasta que fue removido5. Para fundamentar su contención, también hicieron referencia a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento 09-015 del Departamento de Transportación y Obras Públicas de 1 de noviembre de 1978 y en el Art. V, Sec. 5.1 a. de la Ordenanza Número 36, Serie 1994-95 de 26 de enero de 1995 del Municipio de Caguas.6
Posteriormente, la Asociación y su aseguradora sometieron una moción suplementaria con la cual acompañaron copia del Manual de Normas Básicas de Funcionamiento del Departamento de Obras Públicas del Estado Libre Asociado, para demostrar que no se había cumplido con lo allí dispuesto. En sus...
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