Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-055 Perez Hernandez v. Mendez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

VIVIAN PEREZ HERNANDEZ
Apelada
v.
KRENLLY E. MENDEZ RUIZ; ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ Y LUZ CELENIA RUIZ SANCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; SIXTO PABLO REYES GONZALEZ Y DOÑA MARIEL ROJAS RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Apelante
KLAN201400100
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil núm. ABCI201100416 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparecen ante este tribunal intermedio el señor Sixto Reyes González, su esposa Mariel Rojas Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señores Reyes-Rojas o los apelantes) y solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). En ésta, el foro recurrido determinó que la venta efectuada mediante la escritura número 4 del 13 de febrero de 2010 era nula y por lo tanto dicho contrato era rescindible. Dispuso además, que el señor Krenlly Méndez Ruiz incurrió en fraude de acreedores conjuntamente con sus padres Enrique Méndez Sánchez y Luz Celenia Ruiz Sánchez, así como con los co-demandados Sixto Pablo Reyes y su esposa y que por lo tanto, éstos no enajenaron la propiedad objeto de la controversia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 27 de junio de 2007 la parte apelada, la señora Viviam Pérez Hernández (la señora Pérez) radicó una demanda de División de Comunidad contra el señor Krenlly Méndez Ruiz ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Luego de varios trámites procesales, la sentencia recayó final y firme. Dicha sentencia le concedió a la señora Pérez, en lo pertinente, una participación equivalente al 85% de una propiedad sita en Barrio Naranjo de Moca, Puerto Rico. En virtud de la sentencia recaída a su favor, la señora Pérez inició los procedimientos para su ejecución. Advino en conocimiento que el señor Krenlly Méndez enajenó la propiedad a favor de sus padres, Enrique Méndez Sánchez y Luz Celenia Ruiz, mediante la escritura número 4 de compraventa otorgada el día 13 de febrero de 2010 ante el Notario Público Ramiro Lladó Martínez. Alegó que dicha escritura se trata de una ratificación de un supuesto contrato verbal de compraventa efectuado entre ellos exactamente tres meses antes de que recayera la sentencia a favor de la señora Pérez.

Asimismo, el 26 de abril de 2010 Enrique Méndez Sánchez y Luz Celenia Ruiz Sánchez otorgaron la escritura número 40 de compraventa ante el Notario Público Narciso Pagán Valentín en la cual vendieron la propiedad a favor de los señores Reyes-Rojas.

A raíz de los eventos esbozados, el 19 de abril de 2011 la señora Pérez radicó ante el foro primario una demanda de acción de rescisión. Alegó que Krenlly Méndez conocía de la sentencia recaída en su contra al momento de vender la propiedad a sus padres, y que se trataba de una confabulación para defraudarla, ya que simularon un contrato sin causa lícita en donde la verdadera intención era evadir que la señora Pérez pudiera cobrar su acreencia.

Así las cosas, el tribunal de instancia determinó que, debido a que existía una sentencia final y firme a favor de la señora Pérez, se activó una presunción de fraude a su favor y que el peso de la prueba recaería sobre los demandados, a saber, los señores Reyes-Rojas, Krenlly Méndez y sus padres. Luego de varios incidentes procesales, el 9 de...

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