Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-058 Rios Dairy Faros v. Autoridad de Tierras de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

RIOS DAIRY FARMS, S.E. Apelante v. AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Apelada
KLAN201400207
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: CPE2012-0280

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Ríos Dairy Farm, S.E. (en adelante “Ríos Dairy Farm” o “parte apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Con Lugar la Demanda de desahucio presentada en su contra por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de noviembre de 2012 la Autoridad de Tierras de Puerto Rico presentó una Demanda de desahucio por falta de pago contra la parte apelante, en la que incluyó la siguiente dirección como correspondiente a la parte apelante: Calle A, Número 94, Hato Arriba, Arecibo, Puerto Rico 00612. Luego de varios trámites procesales, incluyendo conversaciones transaccionales, el 18 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 24 de abril de 2013, el TPI dictó Sentencia ordenando el archivo con perjuicio de la Demanda por entender que las partes habían llegado a un acuerdo.

Inconforme con dicha determinación, la Autoridad de Tierras solicitó reconsideración e informó al TPI que aunque se había llegado a un acuerdo preliminar el mismo aún no había sido ratificado por la Junta de Gobierno. Además, en caso de que no se ratificara el acuerdo, la Autoridad de Tierras interesaba proseguir con el caso. Por eso, el 6 de mayo de 2013, notificada y archivada en autos el 9 de mayo de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que dejó sin efecto la Sentencia del 18 de abril de 2013 y señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 28 de mayo de 2013. Dicha Resolución se notificó a la parte apelante a la dirección contenida en la Demanda y, según la parte apelante, esta nunca la recibió.

A la vista sobre el estado de los procedimientos compareció la Autoridad de Tierras, mas no así la parte apelante. Surge de la Minuta de la vista que la Autoridad de Tierras informó que la Junta de Gobierno no había aprobado el acuerdo preliminar al que habían llegado las partes, por lo que estaría continuado con el pleito. Además, solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte apelante porque no había presentado su contestación a la Demanda, lo cual fue concedido por el TPI.

La Minuta de la vista celebrada el 28 de mayo de 2013 se notificó a la parte apelante a la dirección contenida en la Demanda y la misma fue devuelta al TPI por el Servicio Postal. Por tal razón, el 6 de junio de 2013 el TPI emitió una Minuta Enmendada, la que notificó a la parte apelante a la siguiente dirección: Parcelas Navas, 94 Calle A, Hato Arriba, Arecibo, Puerto Rico 00612. En dicha Minuta se incluyó un señalamiento para vista en rebeldía a celebrarse el 26 de junio de 2013.

Celebrada la vista en rebeldía, a la cual la parte apelante no compareció, el 3 de septiembre de 2013, notificada y archivada en autos el 10 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda de desahucio, ordenó el desalojo de la parte apelante y también ordenó el pago de $92,435.44 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, así como $4,000.00 en honorarios de abogado. La Sentencia se notificó a la parte apelante a la siguiente dirección: Urb. El Paraíso, 94 Calle A, Arecibo, Puerto Rico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR