Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-060 Universidad Interamericana de PR v. Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelante
v.
ANGEL G. GONZALEZ CRUZ Apelado
KLAN201400250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama G ACI201200473

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Guayama (Universidad) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2013 y notificada el 23 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Guayama (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la demanda presenta por la Universidad contra el señor Ángel G. González Cruz (señor González).

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 12 de julio de 2012 la Universidad presentó una demanda por cobro de dinero contra el señor González. Alegó que éste le adeudaba $1,006.49 por concepto de pago de matrícula para el año académico 2011. La Universidad acompañó su demanda con una declaración jurada de la señora Teresa Manatou, directora de recaudaciones de la institución, en la que certificó la deuda. Incluyó además una hoja con fecha de 24 de septiembre de 2012, con el horario de clases del señor González para el semestre de agosto a diciembre de 2010.

El 22 de octubre de 2012 se celebró una vista ante el TPI. Compareció el señor González, por derecho propio, y declaró bajo juramento que no reconocía la deuda reclamada por la Universidad. El TPI expresó que no se había presentado evidencia de intentos de cobros previos a la presentación de la demanda, la cual debía presentarse durante la próxima vista. El 1 de noviembre de 2012 la Universidad solicitó la reconsideración de la aludida expresión del TPI. Al día siguiente solicitó además que se dictara sentencia sumariamente a su favor. Acompañó su solicitud con unas cartas de cobro de 2011 dirigidas al señor González. El 20 de noviembre de 2012 la Universidad reiteró su petición de que se dictara sentencia sumariamente.

Durante la vista del 26 de noviembre de 2012, el señor González compareció nuevamente por derecho propio. Declaró bajo juramento que para el semestre académico 2010-2011 hizo matrícula tardía y que a las dos semanas, se dio de baja de todas las clases. Presentó copia del documento en el que hizo la petición de las bajas. Declaró además que nunca firmó pagaré alguno a favor de la Universidad y que fue informado por personal de ésta, que debido a las bajas tempranas de las clases, no tendría que pagar la matrícula. La Universidad expresó al TPI que no tenía pagaré alguno a su favor suscrito por el señor González. El TPI le concedió a la Universidad un plazo para gestionar conseguir el pagaré y señaló vista para el 28 de enero de 2013.

El 3 de diciembre de 2012 la Universidad presentó una tercera solicitud de sentencia sumaria. El 18 de diciembre de 2012 el TPI denegó su primera solicitud de sentencia sumaria. El 28 de diciembre de 2012 la Universidad solicitó la reconsideración de esta determinación y reiteró la petición de que dictara sentencia sumariamente. El 4 de enero de 2013 el TPI denegó sus peticiones y le reiteró el plazo para producir la evidencia requerida. El 20 de marzo de 2013 se notificó la determinación del TPI mediante la cual denegó la nueva solicitud de sentencia sumaria de la Universidad.

El 28 de enero de 2013 se celebró la vista pautada. La Universidad estableció que no existe ningún pagaré a su favor suscrito por el señor González. Adujo que lo que existía era un contrato verbal entre la Universidad y el señor González. El señor González por su parte volvió a hacer alusión al Formulario mediante el cual se dio de baja del semestre académico 2010-2011.

El 11 de noviembre de 2013 la Universidad solicitó audiencia tras recibir el formulario presentado al TPI por el señor González, sobre solicitud de bajas. Copia de este fue solicitada durante la vista del 28 de enero de 2013. La Secretaria del TPI reprodujo y notifico tal copia el 29 de octubre de 2013.

El 18 de diciembre de 2013 el TPI dictó la Sentencia apelada. Concluyó que no le mereció credibilidad el que el señor González se hubiere obligado mediante un contrato...

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