Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-070 HS Eckels & Company Limited v. Guzman Alvira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

H. S. ECKELS & COMPANY (CANADA) LIMITED
Apelado
v
CARLOS GUZMÁN ALVIRA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS, D.B.A. CARIBBEAN FUNERAL DISTRIBUTORS, A.K.A. CARIBBEAN FUNERAL GROUP, LLC.
Apelante
KLAN201400455
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: N1CI201300253 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece Carlos Guzmán Alvira (señor Guzmán Alvira) por derecho propio y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 11 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.1 Por ser dictada en rebeldía la misma fue publicada mediante edicto el 21 de febrero de 2014. El foro recurrido declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero, ordenando así al señor Guzmán Alvira a satisfacerle a H.S. Eckels & Company (Canada) Limited (en adelante H.S.) la suma de $35,417.00 más costas y gastos incurridos en honorarios de abogado.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 15 de mayo de 2013 H.S. incoó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Guzmán Alvira, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, D/B/A Caribbean Funeral Distributors, Caribbean Funeral Supply, LLC. En síntesis, H.S. alegó que el señor Guzmán Alvira, haciendo negocios como Caribbean Funeral Distributors, recibió mercancías a crédito y le adeuda $35,417.00 más los intereses al tipo legal desde que surgió la deuda y el 1.5% de cargos por demora. Añadió que a pesar de realizar gestiones de cobro, el señor Guzmán Alvira no ha satisfecho las sumas reclamadas que son líquidas, vencidas y exigibles.

Tras varios intentos de emplazar personalmente al señor Guzmán Alvira y conforme autoriza la Regla 4.6 (a) de Procedimiento Civil, infra, H.S. solicitó la extensión del término para emplazar a la parte demandada. A su vez solicitó permiso para emplazarlos mediante edicto. A la petición le anejó una declaración jurada de la emplazadora Diana M. López y copia de sobres enviados al señor Guzmán Alvira con marcas de “unclaimed” hechas por el servicio postal.2

El TPI autorizó la extensión del término para emplazar por treinta (30) días y expidió orden y emplazamiento por edicto. Inmediatamente, H.S. acreditó la publicación del edicto en el periódico El Nuevo Día a la fecha de 30 de agosto de 2013 y envío por correo certificado con acuse de recibo copia de la demanda y de los emplazamientos a la parte demandada a sus últimas direcciones conocidas.3

Ante la incomparecencia de la parte demandada, H.S. presentó una Moción para solicitar anotación de rebeldía el 10 de octubre de 2013. En reacción a lo anterior, el TPI notificó la siguiente orden el 29 de octubre de 2013:

“Parte demandada conteste la demanda en 10 días o se procederá a anotar la rebeldía.”

Transcurrido el término autorizado por el TPI, H.S. reiteró su solicitud de anotación de rebeldía y reclamó que se dictara sentencia. En su escrito hizo constar el estado procesal del caso. Destacó que la parte demandada no presentó contestación a la demanda a pesar de las notificaciones y oportunidades brindadas por el foro recurrido. De la moción se desprende que H.S. presentó una declaración jurada del señor Richard Steele, presidente de H.S. Eckels & Company, así como copia de las facturas en apoyo a las alegaciones sobre la deuda acumulada.

Consecuentemente, el TPI le anotó la rebeldía a la parte demandada mediante orden notificada el 18 de diciembre de 2013. Toda vez que el TPI no dictó

Sentencia, H.S. solicitó nuevamente que se dictara sentencia en rebeldía mediante moción presentada el 14 de enero de 2014. El tribunal dictó la misma el 11 de febrero de 2014. En cumplimiento con la Regla 65.3 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 65.3 (c), H.S. publicó la notificación de la sentencia por edicto y acreditó haber enviado por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada: copia del edicto, copia de la notificación de sentencia por edicto y copia de la sentencia en rebeldía.4

Inconforme con la determinación del foro recurrido el señor Guzmán Alvira acude ante nos y le señala al TPI los siguientes errores:

PRIMERO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL VALIDAR COMO SUFICIENTES LAS GESTIONES REALIZADAS POR LA PARTE DEMANDANTE-APELADA PARA EMPLAZAR PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA-APELANTE Y ORDENAR SU EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

SEGUNDO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL ANOTAR LA...

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