Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-074 Guzmán Rodríguez v. Centro de Diagnostico y Tratamiento del Municipio de Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LOURDES S. GUZMÁN RODRÍGUEZ
Demandante-Apelante
V
CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAYEY, ET ALS.
Demandados-Apelados
KLAN201400530
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPERICIA MÉDICA Caso Núm. GDP2011-0148 (302)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

La Sra. Lourdes Guzmán Rodríguez (apelante) apela de una Sentencia Parcial, dictada el 3 de marzo de 2014 y notificada el 7 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), que desestimó la demanda en contra del Municipio de Cayey y el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Cayey (Municipio y CDT, respectivamente, o apelados) debido a que la apelante no le notificó a estos los daños sufridos dentro de los 90 días desde que advino en conocimiento de su causa de acción, según lo requiere la Ley de Municipios Autónomos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al TPI para que celebre una vista con el propósito de dilucidar en qué momento la apelante advino en conocimiento del daño alegado.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 25 de septiembre de 2010 la apelante acudió al CDT de Cayey, donde le administraron un medicamento mediante inyección intramuscular. El 9 de junio de 2011 el Dr. José Colón Dueño, fisiatra que atendió a la apelante luego de ser tratada en el CDT, le remitió una carta en la que notificó que adjunto incluía copia de su expediente médico.1

El 30 de junio de 2011 la apelante envió unas cartas al Municipio y al CDT por medio de las cuales le reclamó extrajudicialmente por impericia médica.2 Es preciso mencionar que en el expediente apelativo obra acuse de recibo de dicha notificación con fechas del 11 y 12 de julio de 2011, respectivamente.

Así cosas, el 12 de septiembre de 2011 la apelante presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios en contra del Municipio, el CDT de Cayey, el Dr.

Ángel López (Dr. López) y otros.3

En resumen, arguyó que en el CDT le administraron un medicamento mediante inyección intramuscular que la dejó incapacitada.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de mayo de 2012 el Municipio y el CDT presentaron una Moción Sentencia Sumaria por Falta de Notificación al Municipio de Cayey.4

El Dr. López se unió a esta solicitud.5

Alegaron que desde la visita al Dr. Colón Dueño, la apelante tenía conocimiento de quien le causó el daño y quien debería responder por el mismo. Plantearon que la apelante actuó en contravención a la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, ya que no proveyó una notificación dentro de los 90 días desde que esta tuvo conocimiento del daño y de quien se lo causó. El 16 de enero de 2013 el Municipio suplementó su moción de sentencia sumaria con una declaración jurada de una funcionaria del Municipio que certificó que: “luego de una búsqueda extensa en nuestros archivos, no hemos podido localizar evidencia alguna de que exista una notificación de posible demanda previo al 30 de junio de 2011, fecha de la única notificación que obra en nuestros expedientes.”6

Por su parte, el 18 de mayo de 2012 la apelante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Adujo que existía una controversia en cuanto a la notificación de los apelados y en relación a la fecha en que esta adquirió conocimiento de los actos que le causaron el daño. La apelante incluyó una declaración jurada en la que certificó lo siguiente: 7

. . . . . . . . .
  1. Que el 9 de junio de 2011 se me entregó copia de mi expediente médico de la Oficina del Dr. José

    Colón Dueño y ahí me di de cuenta que mi condición obedeció a una negligencia de la gente del CDT de Cayey que me atendió. De ahí, fui a mi abogado para reclamar a los culpables de eso.

  2. Que a pesar de haberle dicho a dichos funcionarios del CDT de Cayey desde que fui por primera vez a tratarme el 25 de septiembre de 2010, lo que me decían era que era normal el dolor que se me iba a quitar con el tiempo. (Énfasis suplido.)

    . . . . . . . . .

    También anejó una carta del 9 de junio de 2011, suscrita por el Dr. José Colón Dueño, por medio de la cual el galeno le informó que le incluía una copia de su expediente médico.8 Además, incluyó dos cartas con fechas del 30 de junio de 2011, mediante las cuales le notificó al Municipio y al CDT una reclamación extrajudicial por mala práctica.9 Según mencionamos, en dicha moción obra acuse de recibo de dicha notificación con fechas del 11 y 12 de julio de 2011, respectivamente.

    A raíz de estos procedimientos, el 3 de marzo de 2014 el TPI dictó la Sentencia Parcial objeto de revisión, la cual fue notificada el 7 del mismo mes y año.10 Dicho foro sostuvo que del informe pericial del Dr. Ángel Toro, perito de la apelante, se desprende que el Dr. Colón Dueño hizo el diagnóstico relacionado a la aplicación incorrecta de la inyección el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR