Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-075 Rivera Martinez v. Rodríguez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

NANCY D. RIVERA MARTINEZ
Apelada
v.
ISMAEL RODRIGUEZ COLON
Apelante
KLAN201400556
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil. Núm. B DI2002-0396 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El 8 de abril de 2014 el señor Ismael Rodríguez Colón (el señor Rodríguez) compareció ante esta Curia mediante un recurso de apelación impugnando la determinación emitida el 8 de enero de 2014, archivada en autos y notificada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). En dicha determinación, el TPI ordenó al señor Rodríguez continuar realizando los pagos de la hipoteca hasta el saldo de la misma, conforme a lo estipulado por las partes y acogido por el tribunal. El TPI le ordenó además, poner al día la deuda y reembolsar a la señora Nancy Delise Rivera Martínez (la señora Rivera) los pagos que ésta realizó de su peculio, ello mediante un plan de pago.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 4 de marzo de 2004 el TPI dictó Sentencia, mediante la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor Rodríguez y la señora Rivera por la causal de consentimiento mutuo. En su Sentencia el TPI le impartió aprobación a los acuerdos de las partes, entre los cuales se dispuso que:

a. La custodia de los menores habidos en el matrimonio será de la peticionaria, la patria potestad será compartida y las relaciones paterno filiales serán fines de semanas alternos desde viernes a las 6:00 de la tarde hasta domingo a las 6:00 de la tarde, recogiendo y entregando a los menores en la residencia de la peticionaria.

b. La pensión alimentaria establecida en el presente caso de $431.75 mensuales pagaderos a través de ASUME para el beneficio de los menores.

c. Los peticionarios aceptan que la residencia ubicada en la Urb. Valle Arriba Calle Sauce número 253 en Coamo, Puerto Rico, permanecerá indivisa en posesión del peticionario Ismael Rodriguez Colón hasta que los menores habidos en el matrimonio adquieran la mayoría de edad o hasta que el peticionario contraiga matrimonio nuevamente o viva en público concubinato, lo que ocurra primero.

d. Durante el término que la residencia permanezca indivisa, el peticionario será responsable de todos los gastos de mantenimiento y conservación de la residencia. Los gastos extraordinarios que sea indispensable realizar se coordinarán y se acordarán entre ambas partes y se dividirán en partes iguales.

[…]

k. El peticionario asumirá el pago de la hipoteca con Doral Financial Corporation cuenta número 1240413701 cuyo pago mensual es de $280.13 hasta el saldo total de la misma.

[…]

Las partes se reconciliaron en el 2005 y la pensión alimentaria se dejó sin efecto. Luego de varios años, y finalizada nuevamente la relación, el 18 de noviembre de 2011 la señora Rivera solicitó que se estableciera una pensión alimentaria para los menores. Las partes estipularon la cantidad de $431.75, y el tribunal mediante Sentencia de 1 de febrero de 2012 acogió la estipulación.

Luego de varios trámites...

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