Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-076 Villanueva Cortes v. Universidad de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

ROSAURA VILLANUEVA CORTES Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Apelada KLAN201400563 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300768 Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, la señora Rosaura Villanueva Cortes (apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada, el 13 de febrero de 2013 y archivada en autos el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Universidad de Puerto Rico (apelada), y desestimó la demanda con perjuicio contra la UPR.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia emitida por el TPI.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda el 7 de junio de 2013, por la señora Villanueva contra la UPR, el señor Jorge Barbosa Sánchez, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el señor Edwin Caraballo Méndez, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.1

La parte apelante reclamó una compensación por los daños sufridos tras un alegado patrón de hostigamiento laboral y discrimen en el lugar de empleo.

El 13 de febrero de 2014, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la UPR. El TPI determinó que la parte apelante no agotó los remedios administrativos con relación a los hechos alegados en la demanda.

Además indicó, que de las alegaciones podía concluirse claramente que no procedía preterir el trámite administrativo por ninguna de las excepciones reconocidas. Sostuvo que la UPR contaba con un procedimiento de revisión de determinaciones administrativas, implementado mediante el Reglamento Sobre Procedimientos Apelativos Administrativos, Certificación 138 (1981-1982)

(Reglamento Núm. 3902). En cuanto a la causa de acción de hostigamiento laboral, el TPI señaló que “los actos por los que reclama la demandante (aun tomados como cierto) no generan una causa de acción, ya que los alegados actos no conllevan violaciones a la dignidad de la demandante ni tampoco demuestran una intromisión en su vida íntima.”

Inconforme con tal determinación, la señora Villanueva acude ante nos y plantea la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA CONTRA LA UPR AL AMPARO DE LA REGLA 10.2 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CUANDO DE LAS ALEGACIONES BIEN PRESENTADAS DE LA DEMANDA Y TOMADAS COMO CIERTAS, SURGE UNA CAUSA DE ACCIÓN QUE DEBE SER DILUCIDADA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR ENTENDER QUE LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE NO AGOTÓ TODOS LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS ANTES DE PRESENTAR SU DEMANDA CUANDO DE LAS ALEGACIONES SURGE QUE ÉSTA LE INFORMÓ A LA UPR Y NINGUNA ACCIÓN FUE TOMADA, Y CUANDO EN...

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