Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400577
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400577 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2011-0030 (201) Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
El 9 de febrero de 2011 el demandante Mario Hernández Asencio, aquí apelado, presentó demanda sobre ejecución de hipoteca contra el demandado Jose R. Gascot Cuadrado, aquí apelante. Alegó que el 17 de enero de 2003 Gascot Cuadrado otorgó ante el notario José Jimenez Rivera escritura sobre hipoteca voluntaria en garantía de pagaré. Mediante dicha escritura, Gascot Cuadrado consintió a que se gravara una parcela de terreno en el Barrio Sonadora de Guaynabo en garantía de un pagaré a favor de Hernández Asencio por la suma de $20,000, con interés al 8% anual y vencimiento al 17 de julio de 2003. El pagaré vencía el 17 de julio de 2003. A esta fecha no ha sido pagado.
Hernández Asencio presentó solicitud de sentencia sumaria por no haber controversia de hechos materiales. Gascot Cuadrado se opuso. Alegó que la propiedad objeto de este caso fue también objeto de otro caso previo sobre reclamación civil cuanti minoris, caso civil D2AC2004-0251 donde comparecieron las mismas partes. Allí Gascot Cuadrado reclamó la reducción del precio de compraventa de la finca gravada por la hipoteca. Alegó que existía una deuda del vendedor con el CRIM y una servidumbre que la afectaba. Gascot Cuadrado alegó frente a la demanda de ejecución de la hipoteca que es de aplicabilidad la doctrina de cosa juzgada porque en el caso anterior el demandante Hernández Ascencio no presentó como reconvención compulsoria la ejecución de la hipoteca; que en esa fecha la hipoteca ya estaba vencida. Citó a su favor la Regla 11 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R.11 sobre reconvenciones compulsorias.
El 25 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria en la que concluyó las siguientes determinaciones de hechos:
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Al presente la parte demandada no ha satisfecho a la parte demandante la suma ni los intereses ya indicados. Consta en autos un estudio de título juramentado.
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No existe dictamen judicial alguno anulando la escritura de constitución e hipoteca ni el...
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