Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-081 Quintero Rivera v. Banco Popular de PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

BEMARA QUINTERO RIVERA, JORGE ARENAS RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales que componen
Apelados
Vs.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201400600
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K PE2009-2881 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la parte apelante, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR, Banco) quien solicita que se revoque parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan en el caso civil núm. K PE2009-2881, archivada en autos y notificada a las partes el 17 de marzo de 2014. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la reclamación por despido injustificado, presentada por la señora Bemara Quintero Rivera (Sra. Quintero). A su vez, el TPI desestimó la reclamación por violación a los derechos constitucionales de la Sra. Quintero.

A raíz de esta determinación, el TPI condenó al BPPR al pago de la mesada, intereses y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca parcialmente el dictamen del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la reclamación por despido injustificado.

I

La Sra. Quintero trabajó para el BPPR desde el 8 de marzo de 1996 hasta el 14 de agosto de 2008. A través de su carrera profesional con el BPPR, la Sra. Quintero ocupó varios puestos, todos bajo los cuales tuvo asignado el número de empleado: 74305. Este número, junto a su contraseña, servía para acceder a su computadora de trabajo y los sistemas informáticos del BPPR.

A partir del 2005, la Sra.

Quintero fue trasladada al Departamento de Recursos Humanos, donde ocupó la plaza de contadora. Bajo esta posición era responsable de (i) radicar las planillas trimestrales del BPPR y sus subsidiarias1; (ii) reconciliar las cuentas de salarios y beneficios de empleados; y (iii) hacer las entradas de contabilidad y transferencias al Plan de Ahorros e Inversiones de los empleados de las compañías del BPPR. Para cumplir con estas tareas, la Sra. Quintero tenía acceso universal a las cuentas de los empleados del Banco, así como las cuentas de clientes privados.2

En agosto de 2008 la señora Inés García (Sra. García), gerente de Recursos Humanos del BPPR, mientras llevaba a cabo una investigación sobre las comunicaciones de la empleada Evelyn Casillas, se percató de un patrón excesivo de comunicaciones electrónicas entre ésta y la Sra. Quintero, de contenido sexual e inapropiado durante horas laborables. A raíz de este descubrimiento, la Sra. García solicitó todas las comunicaciones electrónicas entre Evelyn Casillas y la Sra. Quintero.3 A base de esta auditoría se preparó también un informe de los accesos de la Sra. Quintero a las cuentas bancarias para el periodo de enero a agosto de 2008.

La investigación realizada reflejó que la Sra. Quintero realizó sobre setecientos (700) accesos indebidos a cuentas bancarias y de tarjetas de crédito de sobre 41 clientes privados del BPPR. Entre las cuentas accedidas se destacan familiares de la Sra.

Quintero, compañeros de trabajo, amigos, una exsupervisora y la cuenta privada de la apelada.

Esta investigación también reflejó que la Sra. Quintero hizo uso inapropiado de su correo electrónico profesional, mediante comunicaciones entre su esposo y compañeras de trabajo, utilizando lenguaje “vulgar, discriminatorio y sexualmente explícito en violación de las normas de conducta y de las políticas del banco.”4 Como parte de la auditoría realizada, la Sra. Quintero fue entrevistada en dos (2) ocasiones por parte del personal a cargo de la investigación, quienes le informaron que el acceso a las cuentas bancarias de clientes privados estaba prohibido, y que cualquier solicitud de esa naturaleza debía ser canalizada a través de los departamentos de servicio al cliente, y no de ella.5

Finalmente, el BPPR despidió a la Sra. Quintero el 13 de agosto de 2008 por el uso indebido de los sistemas de información del Banco. El despido fue notificado verbalmente durante una reunión de personal en la cual asistió la señora Wilmarie González Márquez (Sra. González Márquez), quien era su supervisora al momento, algunos representantes del área de asesoría laboral del BPPR y la propia apelada.

Así las cosas, el 9 de julio de 2009 la Sra. Quintero radicó una querella ante el TPI contra el BPPR por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80).6

Mediante la contestación a la querella, el BPPR aseveró que el despido de la Sra. Quintero fue justificado bajo el siguiente fundamento:

[La Sra. Quintero] incurrió en una seria violación a las políticas y normas de conducta del Banco Popular de Puerto Rico, al utilizar los sistemas de información para fines personales, crear y transmitir información prohibida por la compañía y acceder información confidencial de los clientes sin autorización para ello, en contravención con el Código de Ética, las Políticas de Privacidad, Seguridad de Información y Uso de los Sistemas de Información, entre otras, las cuales eran conocidas por la querellante.7

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual desestimó en todos sus extremos la causa de acción presentada por la Sra. Quintero. Ésta acudió oportunamente en apelación ante este foro intermedio y un panel hermano, en el caso KLAN201001411, revocó al TPI y ordenó la celebración de una vista para determinar si la Sra. Quintero estaba autorizada para acceder a las cuentas bancarias en controversia.

En cumplimiento a este mandato, el TPI celebró juicio en octubre de 2013. Las partes estipularon amplia prueba documental, entre la cual se encuentra: el Manual de Empleados del BPPR; el Informe de auditoría sobre los accesos realizados por la Sra. Quintero; el Boletín sobre uso de equipos de sistemas de información del BPPR; las evaluaciones de desempeño de la Sra. Quintero; y diversas comunicaciones electrónicas entre la apelada y varios compañeros de trabajo, entre otros documentos.

Finalmente, el TPI dictó la sentencia en marzo de 2014 mediante la cual declaró con lugar la querella por despido injustificado y condenó al BPPR al pago de la mesada, según lo dispone la Ley 80, más el pago de intereses y honorarios de abogado.

Al TPI le mereció entera credibilidad el testimonio de la Sra. Quintero, quien aseveró que, conforme a la política establecida por el BPPR sobre servicio al cliente, debía asistir al cliente con lo que necesitara aunque no le correspondiera a su departamento, incluyendo acceder y obtener información sobre y para el cliente.8 La apelada manifestó que los accesos en controversia fueron realizados a solicitud de los clientes y con autorización de estos.

Por otra parte, el TPI concluyó que el BPPR controlaba el nivel de acceso de información que sus empleados podían acceder, y que el Banco no presentó prueba que demostrara que las indagaciones que realizó la Sra. Quintero no fueron consentidas o solicitadas.9 Además, el TPI resaltó que el Banco reconoció la existencia de una política de disciplina progresiva, y que la misma no se implementó con la Sra. Quintero.10

Aunque la apelada intercambió mensajes inapropiados y prohibidos por el patrono, el foro sentenciador concluyó que los mismos fueron entre familiares y allegados, y...

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