Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución Klan201400711
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201400711 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm. T14-33 y 34 Sobre: Infracción Ley 22, Art. 7.02; 5.07 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
Comparece el Sr. Eugenio Martínez de Jesús, en adelante el señor Martínez o el apelante, y solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en adelante TPI, el 8 de abril de 2014. Mediante el mismo, se le encontró culpable de violar los Artículos 5.07 y 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, 9 LPRA sec. 5001, et seq., en adelante LVT.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
Surge de los autos originales que el 30 de diciembre de 2013 el señor Martínez fue denunciado por infringir los Artículos 5.07 y 7.02 de la LVT, mientras conducía un vehículo de motor en la Carr. Núm. 22 de Guaynabo, Puerto Rico.
El 8 de abril de 2014 se celebró el juicio en su fondo. Surge de la Minuta que el TPI encontró culpable al señor Martínez por infracción a los Artículos 5.07 y 7.02 de la LVT. Como consecuencia de dicha determinación, le impuso una multa de $500.00, le ordenó pagar $100.00 por concepto de la Pena Especial y lo refirió a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en adelante ASSMCA, para el informe presentencia. Se señaló la vista de lectura de Sentencia para el 19 de junio de 2014.
Insatisfecho con la determinación, el 22 de abril de 2014 el apelante presentó una Moción de Reconsideración, en la que impugnó en su totalidad la determinación emitida el 8 de abril de 2014.
No obstante lo anterior, el 6 de mayo de 2014 el señor Martínez presentó una Apelación en la que invoca la comisión de los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal al condenar al apelante con prueba insuficiente y contradictoria en derecho para rebasar la presunción de inocencia; y sin corroborar información esencial para probarse el caso más allá de duda razonable.
Erró el Honorable Tribunal al condenar al apelante bajo el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito (manejar un vehículo de motor en estado de embriaguez), sin que el Agente Ramón Dorta Santiago Placa Núm. 32876, cumpliera con los requisitos exigidos en el Reglamento de Secretario de Salud Número 6346 en específico Art. 4.03, 8.14 y 8.15, para descartar el alcohol residual de la boca y/o mucosa del imputado, en un caso donde alegadamente el imputado-apelante arrojó .091% de alcohol en su organismo.
Erró...
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