Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-085 Riego Cuevas v. BSN Engineering

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

MANUEL RIEGO CUEVAS
Apelado
V.
BSN ENGINEERING, ANG CONSTRUCTION
Apelante
KLAN201400723 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE2013-0267 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, BSN Engineering, Inc. y ANG Construction, Inc.

presentando un recurso de apelación sobre la resolución declarando No Ha Lugar a una Moción de Reconsideración y otra Moción sobre Relevo de Sentencia dictada el 25 de abril de 2014 y notificada el 29 de abril siguiente1.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se acoge el presente recurso como un certiorari y se deniega el mismo.

I.

A raíz de una Moción en Solicitud de Desestimación y por ser Cosa Juzgada ante este Honorable Tribunal presentada por la parte recurrida, advertimos que este es el segundo recurso presentado por las partes peticionarias en relación a la misma sentencia. Nos sorprende que en el recurso que atendemos, las partes comparecientes no especifican que existía otro recurso sobre el mismo caso o asunto que estaba pendiente ante este Tribunal, como lo era el recurso presentado bajo el número KLAN2014-0562. Ello en abierta violación de la Regla 16 (C) (1c) sobre recursos de Apelación o la Regla 34(C) (1c) sobre recursos de Certiorari. Véase Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII B, R.16 (C) (1c) y R.34 (C) (1c).

Debemos advertir que el recurso que hoy atendemos presenta los mismos errores alegados y considerados por este Tribunal en el caso KLAN2014-0562.2 Aunque la determinación del foro primario sobre la Moción de Reconsideración solicitada por los peticionarios no fue resuelta previo a la presentación del recurso KLAN2014-0562, ello no incidió en nuestra sentencia3.

Por lo tanto, este Tribunal solo considerará en el presente recurso lo referente a la actuación del Tribunal de Primera Instancia al denegar el 29 de abril de 2014, la Moción de Relevo de Sentencia presentada el día 9 de abril del mismo año por lo que acogemos el recurso como uno de certiorari .

Inconformes, los peticionarios presentaron el recurso que hoy a tendemos el 8 de mayo de 2014.4

II.

Examinemos la normativa aplicable al presente recurso.

A. Recurso de Certiorari en procedimientos post sentencia

La vigente Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. Posterior a su aprobación, el texto de la referida Regla fue enmendado nuevamente por la Ley Núm.

177-2010, y...

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