Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201201655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-091 Tirado Menéndez v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

PEDRO TIRADO MENÉNDEZ, IRIS ALBERTORIO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA, CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC., D/B/A HIMA SAN PABLO, ET AL
Peticionarios
KLCE201201655
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2008-0062 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

La parte peticionaria, Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo (HIMA), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 6 de septiembre de 2012, debidamente notificado a las partes el 7 de septiembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes de epígrafe. Al así actuar, el foro recurrido no desestimó la demanda presentada por el Dr. Pedro Tirado Hernández contra HIMA. Además, determinó que el HIMA, parte aquí peticionaria, violó el Reglamento de la Facultad Médica, conocido como el Medical Staff & Allied Health Professionals Bylaws, al suspender los privilegios del Dr. Pedro Tirado Menéndez, recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente auto de certiorari, modificamos la Resolución recurrida y así modificada, la confirmamos.

I

El 13 de febrero de 2008 el Dr. Tirado, su esposa la señora Iris Albertorio Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte recurrida, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del HIMA, los miembros de su Junta de Directores y los miembros del Comité Ejecutivo de la Facultad Médica2.

En esencia, el Dr. Tirado alegó que el procedimiento de suspensión de privilegios médicos y la eventual determinación de cancelarle los mismos, fue arbitraria, caprichosa y en violación a su debido proceso de ley. Como fundamento para ello planteó que, contrario al Reglamento del Hospital, no se le permitió valerse de representación legal durante el proceso. Cuestionó, además, que el Comité Ejecutivo de la Facultad Médica descartara la recomendación favorable emitida por el Comité Judicial para que se le reinstalaran los privilegios médicos, sin antes formular las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Asimismo, arguyó que la suspensión de sus privilegios médicos constituyó un acto de represalia a raíz de una demanda sobre impericia médica instada en contra del HIMA por los familiares de la señora Felícita Villegas, paciente bajo su cuidado médico, quien falleció en el Hospital en la madrugada del 1 de noviembre de 2003.

Como resultado de las alegadas acciones culposas, la parte recurrida reclamó una compensación en daños y perjuicios por pérdida de ingresos, menoscabo a su reputación profesional y angustias mentales. Además, solicitó la restitución de los privilegios médicos en el HIMA, y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a su favor.

Hacemos un paréntesis para esbozar los hechos relativos al proceso de suspensión y cancelación de privilegios del Dr. Tirado. Desde el año 1994 el Dr. Tirado disfrutaba de privilegios extendidos por la Facultad Médica del HIMA San Pablo Caguas para ejercer como especialista en medicina interna. Como resultado de la demanda entablada por los familiares de la señora Villegas en contra del HIMA, y del Dr. Tirado, la Lcda. Heidi L. Rodríguez, representante legal del HIMA, se percató de varias inconsistencias en el expediente médico de la referida paciente, y, consecuentemente, dio inicio a una investigación sobre una posible alteración del expediente.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2004 la Lcda. Rodríguez le dirigió una misiva al Sr. Joaquín Rodríguez, Presidente del Hospital, sobre los resultados de la investigación realizada. Expresó que como parte de sus hallazgos, encontró que el Dr. Tirado había alterado el expediente médico de la señora Villegas, posterior al fallecimiento de ésta, dando la impresión de que el Dr.

Hernán Echeverri sustituiría al Dr. Tirado en el cuidado de la paciente, lo que no era correcto.

Anejó a dicha carta tres documentos que evidenciaban el resultado de la investigación, siendo estos, la transcripción de la deposición de la enfermera Rosa Rodríguez, quien testificó que revisó el expediente médico de la paciente y no vio la anotación del Dr. Tirado de que el Dr. Echeverri lo estaba cubriendo, y declaró, además, que el Dr. Echeverri le indicó que no estaba cubriendo al Dr. Tirado; la contestación a interrogatorio del Dr. Echeverri, quien declaró que no estaba cubriendo al Dr. Tirado la noche de los hechos en cuestión; y el informe preliminar del perito calígrafo, señor Evaristo Álvarez, quien determinó que la frase en el expediente médico que indicaba que el Dr.

Echeverri cubriría al Dr. Tirado había sido añadida con posterioridad a la nota original y sobrepuesta a las iniciales del Dr. Tirado.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2004 el Director Médico del HIMA, Dr. Jaime Rivera y el Director de Medicina Interna, Dr. Miguel Palacios, se reunieron con el Dr. Tirado para discutir las imputaciones que se hacían en su contra y se le mostró copia del informe del perito calígrafo. En esa misma fecha, el Hospital le remitió una misiva al Dr. Tirado suspendiéndole sumariamente sus privilegios por un término de quince (15) días, debido a las discrepancias que existían en el expediente médico de la señora Villegas. Se le informó, además, sobre su derecho a solicitar una vista ante el Comité Ejecutivo de la Facultad Médica durante los siguientes diez (10) días de haber recibido la notificación, ello de no estar de acuerdo con la decisión de suspenderle sumariamente. Dicha carta le fue entregada personalmente al Dr. Tirado el 3 de noviembre de 2004.

El 4 de noviembre de 2004 el Dr. Rivera autorizó al recurrido que continuara atendiendo a pacientes ya hospitalizados, por lo que no podría admitir a nuevos pacientes durante el término de su suspensión. Luego, el 13 de noviembre de 2004, el recurrido solicitó una vista en relación a la suspensión sumaria. Dicha petición fue recibida vía facsímil el 16 de noviembre de 2004. Entretanto, el 17 de noviembre de 2004, el Comité Ejecutivo se reunió para discutir la suspensión sumaria del Dr. Tirado. Según surge del acta de la reunión, durante la misma el Dr. Rivera hizo un recuento de las situaciones que lo llevaron a tomar la determinación de suspender sumariamente al Dr. Tirado y presentó la correspondiente evidencia. Además, se distribuyó entre los presentes copia del Reglamento de la Facultad Médica. En vista de la prueba presentada, el Comité Ejecutivo resolvió mantener la medida correctiva adoptada por el Director Médico para que continuara la suspensión hasta que la Junta de Directores tomara una determinación final.

Mediante carta fechada 19 de noviembre de 2004, se le comunicó al Dr. Tirado la recomendación del Comité Ejecutivo. Luego, el 23 de noviembre de 2004, el Comité Judicial de la Facultad Médica citó al recurrido a una vista a celebrarse el 26 de noviembre de 2004, en donde se dilucidaría la suspensión de privilegios. En esa misma fecha el recurrido solicitó que se dejara sin efecto la vista y se re-señalara para una fecha posterior, debido a que, por lo abrupto del señalamiento, su representante legal no estaría disponible el 26 de noviembre de 2004 para acompañarle a la vista.

Por medio de una misiva de 1 de diciembre de 2004, el Dr. Rafael Alonso, Presidente del Comité Judicial, reseñaló la vista para el 10 de diciembre de 2004. En la misma notificó, además, los cargos imputados en su contra. Dicha carta le imputa haber alegadamente añadido información al expediente médico de un paciente bajo sus servicios, con posterioridad a los hechos, haber pretendido establecer que un “tercero”, colega suyo, estaría a cargo del manejo médico de dicho paciente, a pesar de que este tercero niega dicha responsabilidad o acuerdo y a pesar de que el alegado acto está sostenido por prueba pericial, documental y testifical. Además, se le imputa en la carta haber violado el Reglamento de la Institución, ya que admitió a otros pacientes, aparte de los que se le permitiera continuar atendiendo al momento de ser suspendido. Estos pacientes, alegadamente, fueron admitidos al servicio de otro médico, a los cuales el recurrido les pasaba visita diariamente. Además, se le advirtió al recurrido en la misiva que no podría estar acompañado de un abogado durante la vista.

Así las cosas, en aras de poder defenderse adecuadamente de las imputaciones en su contra, el 6 de diciembre de 2004 el Dr. Tirado solicitó que se le proveyera el nombre de todas las personas que habrían de testificar en su contra, un resumen del contenido del testimonio que habría de prestar cada uno de los testigos y copia de toda la prueba documental que se pretendía utilizar en su contra durante la audiencia.

En respuesta a dicha solicitud, por medio de carta de 7 de diciembre de 2004, el Dr. Alonso le informó al recurrido que la prueba documental considerada para evaluar su caso consistía de las deposiciones tomadas al Dr. Echeverri y a la enfermera Rodríguez, que la misma se encontraba a su disposición en la Oficina de la Facultad Médica para su revisión y solicitud de copias, de así desearlo. El 8 de diciembre de 2004 el recurrido reiteró dicha solicitud. Mediante misiva con fecha de 9 de diciembre de 2004, el Dr.

Alonso le informó al recurrido que su solicitud había sido...

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