Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-094 Banco Popular de PR v. HE-LO Enterprises Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HE-LO ENTERPRISES, CORP.; HÉCTOR LUIS LÓPEZ REINOSA Y LA SUCESIÓN DE HÉCTOR LUIS LÓPEZ MALDONADO COMPUESTA POR HÉCTOR LUIS LÓPEZ REINOSA, JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201301212
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2012-0534 (901) SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo

de 2014.

El 31 de julio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó una Resolución mediante la cual denegó una petición del Banco Popular de Puerto Rico (el Banco) dirigida a enmendar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca con el fin de añadir a la lista de codemandados a la señora Carmen I. López Reinosa como miembro de la Sucesión de Héctor Luis López Maldonado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

Veamos sucintamente el tracto procesal pertinente a la controversia que nos ocupa.

El presente pleito se originó mediante una demanda incoada el 13 de marzo de 2012 por el Banco, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los codemandados He-Lo Enterprises, Corp. (He-Lo); Héctor Luis López Reinosa (señor López Reinosa) y Héctor Luis López Maldonado (señor López Maldonado). (Conjuntamente, los codemandados).

Así las cosas, los codemandados fueran emplazados y luego de habérseles concedido una prórroga contestaron la demanda y adujeron como defensa afirmativa que el codemandado López Maldonado había fallecido. Por esta razón indicaron que la demanda tenía que ser enmendada para traer al pleito a los herederos de este por resultar partes indispensables.1

En vista de ello, el 23 de mayo de 2012 el tribunal a quo dictó una orden dirigida al Banco para que enmendara la demanda con el fin de sustituir al fallecido “so pena de archivo”.2

Conforme a dicha orden, el 6 de julio de 2012 el Banco presentó una demanda enmendada e incluyó a los codemandados John Doe y Jane Doe como posibles herederos de la Sucesión del señor López Maldonado. Además, incluyó al Secretario de Hacienda3 por desconocerse si este había expedido la cancelación de gravámenes por concepto de herencia.

El 10 de septiembre de 2012 el tribunal a quo notificó un dictamen emitido el 6 del mismo mes, mediante la cual aceptó la renuncia del licenciado Hernández González, quien hasta ese momento representaba a los codemandados, He-Lo y el señor López Reinosa. Acto seguido, el tribunal concedió un plazo de 30 días para que esta parte anunciara nueva representación legal, mediante orden expedida bajo la advertencia de sanciones.4

Ante la inactividad del caso, el 20 de diciembre de 2012 el TPI emitió una orden dirigida al Banco mediante la cual le solicitó que informara su estatus.5 Oportunamente, el 28 de diciembre de 2012 el Banco presentó una moción en cumplimiento de orden mediante la cual informó que esperaba por la parte demandada, a los fines de que anunciara nueva representación legal conforme a la orden de 6 de septiembre de 2012, para notificar un interrogatorio con el propósito de auscultar quiénes componen la Sucesión del señor López Maldonado. Le solicitó al tribunal revisado que fijara un término para que la parte codemandada, He-Lo y el señor López Reinosa, anunciaran nueva representación legal.6 A tono con lo solicitado por el Banco, el 8 de enero de 2013 el TPI emitió una orden mediante la cual le concedió a los recurridos un término de 10 días para que anunciaran nueva representación legal y al Banco le requirió que mostrara causa por la cual no debía decretar el archivo en cuanto a los demandados desconocidos por estos no haber sido emplazados.7

Así pues, a lo intimado por el tribunal recurrido, el 16 de enero de 2013 el Banco solicitó “[el] desistimiento sin perjuicio de la acción contra John Doe y Jane Doe como posibles miembros de la Sucesión de Héctor Luis López Maldonado de conformidad con la [R]egla 39.1 de Procedimiento Civil”. No obstante, se reservó la prerrogativa de enmendar la demanda “[s]i del descubrimiento de prueba surgen herederos del Sr. Héctor Luis López Maldonado”.8

Por ende, el 24 de enero de 2013, notificada el 29 del mismo mes, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que ordenó el archivo sin perjuicio de las alegaciones contra los demandados desconocidos como posibles miembros de la Sucesión del señor López Maldonado.9

Simultáneamente con la sentencia parcial, el TPI dictó una orden independiente, en la cual dispuso lo siguiente:

ORDEN

En cuanto al Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio presentado por el Lic. Alfredo Ramón Vélez López, este Tribunal dictó la orden que se transcribe a continuación:

Dictada la Sentencia Parcial se tiene por no puesta reserva expresada en el inciso 210

del Aviso.

Si en el descubrimiento de pruebas [sic] surgen herederos, tendrá que presentar una acción independiente.

Notifíquese.

(Énfasis en negrillas.) Apéndice, pág. 90.

Por otro lado, el 1 de mayo de 2013 el tribunal a quo aceptó la nueva representación legal anunciada por los codemandados, He-Lo y el señor López Reinosa.11

Posteriormente, el 21 de mayo de 2012 el Banco presentó una moción ante el TPI mediante la cual le informó que había advenido en conocimiento de la existencia de una heredera del señor López Maldonado de nombre Carmen I. López Reinosa.

Además, solicitó autorización para presentar una demanda enmendada12 e incluirla como tal. Así pues, solicitó que se expidiera el correspondiente emplazamiento. También indicó que al momento de presentar la demanda desconocía la existencia de herederos del señor López Maldonado.

Sin embargo, el 31 de julio de 2013 el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la enmienda a la demanda para incluir a la señora Carmen I. López Reinosa como parte. Indicó lo siguiente:

RESOLUCIÓN

No se permite Demanda Enmendada; surge del expediente que la parte demandante desistió de los demandados desconocidos y ello dio lugar a que dictáramos Sentencia Parcial el 24 de enero de 2013. No se trata de sustituir un nombre ficticio por el verdadero, sino para incluir una parte a favor de la cual desistió.

Nos reiteramos en nuestra orden de 24 de enero de 2013.

Apéndice, pág. 107.

Oportunamente, el 20 de agosto de 2013 el Banco solicitó reconsideración de la aludida resolución. Por su parte, el 22 de agosto de 2013 los recurridos, He-Lo y el señor López Reinosa, presentaron su oposición a la reconsideración solicitada por el Banco. Además, solicitaron la desestimación de las alegaciones amparándose en la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 22.1, por no haberse realizado la correspondiente sustitución de la parte fallecida. En fin, la oposición de esta parte descansa en lo dispuesto en la Regla 22.1 antes señalada.13

Consecuentemente, el 27 de agosto de 2013 y notificada el 29 del mismo mes, el tribunal revisado emitió una resolución mediante la cual declaró “no ha lugar”

la reconsideración solicitada por el Banco.14 Ese mismo día, el foro a quo, mediante orden escrita, le requirió al Banco que mostrara causa por la cual no se debía desestimar las alegaciones por falta de parte indispensable.15

En cumplimiento de lo ordenado, el 9 de septiembre de 2013 el Banco presentó una moción en la cual arguyó que las partes codemandadas, entiéndase He-Lo y el señor López Reinosa, nunca le informaron quiénes eran los sucesores del señor Héctor Luis López Maldonado y que advino en conocimiento de que la señora Carmen I. López Reinosa era hija de este mediante una llamada telefónica. Adujo que tan pronto se enteró de ello solicitó la enmienda a la demanda para su correspondiente sustitución.16

Por su parte, el 13 de septiembre, los codemandados He-Lo y el señor López Reinosa, presentaron una moción en respuesta a la “Moción en Cumplimiento de Orden”

presentada por el Banco con fecha de 9 de septiembre de 2013.17

Inconforme el Banco con la resolución de 31 de julio de 2013 recurre ante nos mediante un recurso de certiorari y nos solicita que la revoquemos.

El Banco es de la opinión que el tribunal revisado cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir la enmienda a la demanda para traer a la heredera del fallecido Sr. L[ó]pez Maldonado.

Erró...

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