Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-104 Lugo Cordero v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Carlos Fermín Lugo Cordero
Peticionario
vs. Ex – Parte
Recurrida
KLCE201400335
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Declaratoria de Herederos Civil Núm.: I1CI201300981 (206)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ RIVERA COLÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Disiento de la Sentencia emitida por la Mayoría, al estar convencido que lo procedente en derecho es expedir la petición de certiorari radicada ante nuestra consideración y así confirmar la Resolución emitida el 4 de febrero de 2014 y notificada el día 13 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Comparece ante nos el señor Carlos Fermín Lugo Cordero (Sr. Lugo Cordero) quien solicita la revisión de la Resolución antes mencionada, en la cual se declaró “No Ha Lugar” una “Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Orden” suscrita el 24 de enero de 2014 por la parte peticionaria. Por

medio de la misma, el TPI denegó la solicitud del Sr. Lugo Cordero para que se le permitiera la acumulación de más de un causante en la petición de declaratoria de herederos incoada. A continuación veamos un breve trasfondo procesal y fáctico del presente caso.

-I-

El 21 de noviembre de 2013, el Sr. Lugo Cordero radicó ante el TPI una petición sobre declaratoria de herederos. Dicha petición fue suscrita a los efectos de que se declarara al peticionario como único y universal heredero de los siguientes tres causantes: Carlos Felipe Lugo Camacho, Elisa Del Carmen Cordero Rodríguez y Roberto Lugo Cordero; padre, madre y hermano del compareciente.

El 16 de diciembre de 2013 y notificada el 9 de enero de 2014, el TPI le concedió al Sr. Lugo Cordero un término de 20 días para que enmendara la petición incoada sobre declaratoria de herederos. El Foro recurrido especificó que “no [procedía] la acumulación de más de un causante en la petición”. (Véase: Ap. II, pág. 5). Siendo ello así, el 24 de enero de 2014 el Sr. Lugo Cordero sometió una “Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Orden”; en lo concerniente se invocó que entre los causantes y el peticionario había relación directa de parentesco al tratarse de los padres y hermano, así como de bienes. El 4 de febrero de 2014 y notificada el 13 de igual mes y año, el TPI emitió la Resolución denegatoria aquí recurrida.

No conteste con lo anterior, el 14 de marzo de 2014 el Sr. Lugo Cordero compareció ante nuestra consideración mediante el presente recurso de certiorari y en lo referente esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al ordenar radicar Solicitudes de Declaratoria de Herederos en el caso que nos ocupa de forma individual para cada causante, sin considerar que los mismos están relacionados entre sí por razón de parentesco y familiaridad al igual que por bienes comunes sin considerar las consecuencias onerosas que ello conlleva ni que tal pretensión es contraria a derecho y al principio cardinal de la ley de buscar una solución justa...

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