Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-111 Vistas de Canovanas Inc. v. Doral Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

Vistas de Canóvanas I, Inc.
Recurrido
v.
Doral Bank
Ramón Mac Crohon
Doral Bank
Peticionaria
KLCE201400393
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-0837 (905) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Está ante nuestra consideración la revisión de una resolución emitida por la Hon.

Isabel Llompart Zeno, Jueza Administradora de la Región Judicial de San Juan, que denegó la moción de reconsideración que la peticionaria Doral Bank presentó oportunamente el 24 de febrero de 2014, para reiterar su petición de que el juez superior, Hon. Carlos E. Carrasquillo Soto, exprese las razones que motivaron su inhibición en el caso K AC2009-0837. La razón de esta solicitud es que el Juez Carrasquillo se inhibió sin explicar la razón, luego de habérsele asignado el caso administrativamente por segunda ocasión, por motivo del retiro de la Hon. Sonia L. Del Toro Padín.

Luego de evaluar los méritos de la petición, a la luz de lo dispuesto en el Canon 20 de los Cánones de Ética Judicial, infra, y en la Regla 63 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra, resolvemos expedir el auto discrecional, revocar la orden recurrida y conceder el remedio que se solicita.

Examinemos brevemente los hechos relevantes que dan origen al recurso de autos, y luego los fundamentos jurídicos que sostienen la determinación del panel.

I

Surge del expediente apelativo que el 9 de julio de 2009 la corporación Vistas de Canóvanas I, Inc., demandó a Doral Bank porque alegadamente esta incumplió dolosamente un convenio de financiamiento que ambas partes suscribieron en diciembre de 2006, para el desarrollo y construcción de un proyecto residencial en el municipio de Canóvanas. Vistas adujo, esencialmente, que Doral terminó la relación contractual de forma abrupta, arbitraria e irrazonable al dejar de desembolsar los dineros que se habían pactado en el contrato de préstamo, que por ello se vio precisada a paralizar el proyecto de construcción, lo que le ocasionó pérdidas millonarias y otros daños.

Doral contestó la demanda y alegó que fue Vistas la que incumplió el contrato, adeudándole en ese momento más de ocho millones dólares con intereses y honorarios de abogado.

Doral trajo al pleito, como tercero demandado, al señor Ramón Mac Crohon Blanco. En ese momento, el señor Mac Crohon era el presidente y único accionista de la corporación Vistas, y garantizador solidario de la aludida deuda obligacional.

Desde sus inicios el caso estuvo a cargo del Hon. Carlos E. Carrasquillo Soto, quien, para entonces, presidía la Sala de Sesiones 508 del Centro Judicial de San Juan. En algún momento entre los meses de julio y agosto de 2010, y por razones que no surgen de los documentos incluidos en el expediente, el caso fue reasignado a la sala que presidía la Hon. Jueza Sonia L. Del Toro Padín.

Advertimos que para entonces el Juez Carrasquillo Soto ya había resuelto y denegado la solicitud de Doral para descalificar al Bufete Cancio Cavas & Santiago, LLP.1

En junio de 2013, y por motivo del retiro de la Jueza Del Toro Padín, el caso K AC2009-0837 se asignó nuevamente a la sala que preside el Juez Carrasquillo Soto. Ello, en virtud de la “Orden Administrativa Número 365 año 2013” que la Jueza Administradora de la Región, Hon. Isabel Llompart Zeno, emitió el 4 de junio de 2013 y que fue notificada a las partes al día siguiente.2 Tres días después, el Juez Carrasquillo Soto se inhibió motu proprio del caso, pero en la resolución que emitió no expresó las causas específicas que motivaron esa determinación.3

Ante estos hechos, la Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia reasignó el caso a la Sala 506 que preside el Juez Hon. Ramón Meléndez Castro. Muy poco después, y debido a la intervención y el contacto previo del Juez Carrasquillo Soto con el caso, Doral le solicitó a este que expresara “las razones específicas”

por las que “ahora” debía inhibirse.4 Luego, el Juez Carrasquillo Soto emitió la “Orden Enmendada de Inhibición” que transcribimos a continuación:

ORDEN ENMENDADA DE INHIBICIÓN

Al amparo de la Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil vigentes y del Canon 20 de los de Ética Judicial de 2005, el Juez suscribiente se encuentra impedido de actuar en el caso de autos y a tal efecto emite orden de inhibición. Acreditamos cumplimiento con la Orden Administrativa N[ú]m. 283, Año 2009.

El Hon. Ramón Meléndez Castro, juez de nuestra Sala pareja 506, nos ha comunicado al recibir el expediente a raíz de la orden de inhibición, estar impedido de intervenir en el caso por razón de haber sido Asesor Legal Auxiliar en la Oficina del Gobernador, La Fortaleza, en tiempos en que el Lcdo. José M. Berrocal, q.e.p.d., era el Asesor Legal del entonces Gobernador, Lcdo. Rafael Hernández Colón, hoy abogado de la parte demandante en el caso de epígrafe.

En vista de lo anterior, se refiere el expediente a la Hon. Rebecca De León Ríos, Juez Coordinadora de Asuntos de lo Civil.5

Debido a que el Juez Carrasquillo Soto no hizo constar en la orden enmendada las razones específicas o generales que provocaron su inhibición en el pleito, Doral reiteró, en varias ocasiones, su solicitud previa. En la Urgente Moción en torno a Orden Enmendada de Inhibición que Doral presentó el 19 de julio de 2013, Doral expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Sin embargo, cabe destacar que desde agosto 2009 hasta julio 2010 el caso de epígrafe estuvo asignado a la Sala 508 de este Honorable Tribunal, la cual para ese momento estaba presidida por el Hon. Juez...

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