Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-118 Ortiz Rodríguez v. Triple-S Salud Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ALFONSO ORTIZ RODRÍGUEZ
Peticionario
Vs
TRIPLE-S SALUD, INC. SOCORRO RIVAS
Recurridos
KLCE201400462
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K DP2011-0763 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Misael Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El peticionario Alfonso Ortiz Rodriguez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una orden emitida el 31 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que eliminó a su perito y el informe rendido por este último por anunciarse tardíamente y porque, de permitirse, provocaría una dilación innecesaria de los procedimientos.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado, revocar la resolución recurrida y permitir la prueba pericial anunciada por el peticionario.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

I

El 27 de junio de 2011 el señor Alfonso Ortiz Rodríguez presentó una demanda de daños en contra de Triple S, la señora Socorro Rivas, su esposo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y otros demandados desconocidos. Adujo en la demanda que, por espacio de veinte años, se desempeñó como corredor de seguros y, como tal, solicitó a Triple S en múltiples ocasiones una cotización de propuestas para el plan médico, en representación del grupo Puerto Rico Wire, Inc. (PR Wire).

Específicamente, alegó que solicitó a través de los años a Triple S que cotizara los siguientes beneficios para PR Wire: (1) el reembolso a ejecutivos llamado “Medical Expense Reimbursement Program” (MERP), con el propósito de cubrir servicios médicos no cubiertos por el plan, por los cuales el patrono estaba dispuesto a reembolsar el 100% del gasto; y (2) el beneficio “Open Access” a Estados Unidos. Triple S rechazó siempre las solicitudes de cotización por razón de que no ofrecía esos beneficios. PR Wire siempre expresó al peticionario su preferencia por hacer negocios con Triple S, sin embargo, esos servicios específicos nunca se concretizaron porque Triple S no quería cotizar las cubiertas solicitadas por el peticionario.

Al momento de la renovación del plan médico de la compañía en febrero de 2010, PR Wire informó al señor Ortiz que él ya no estaba autorizado a presentar propuestas a Triple S a nombre de esa corporación y que el corredor encargado sería el señor Humberto Donato, a quien Triple S aceptó cotizar los beneficios que nunca le ofrecieron al peticionario anteriormente. Por esa sustitución, el señor Ortiz reclamó $300,000 por daños a su reputación profesional como productor de seguros e igual cantidad por sufrimientos y angustias mentales y por la pérdida del “disfrute de su vida”.

Los recurridos contestaron la demanda y el caso continuó su curso normal. El 19 de septiembre de 2012 las partes presentaron el Informe sobre el Manejo del Caso en el que el peticionario señaló lo siguiente en cuanto a la presentación de prueba pericial:

No se ha consultado perito a este momento, pero nos reservamos el derecho de anunciar prueba pericial con suficiente antelación al juicio.

Apéndice del peticionario, en la pág. 272.

Por su parte, los recurridos indicaron lo siguiente respecto a su prueba pericial:

Triple-S no ha consultado perito alguno, y a juzgar por las alegaciones de la demanda no se anticipa que sea necesario. Sin embargo, si la parte demandante designa a algún perito, Triple-S se reserva el derecho de designar perito y de hacer descubrimiento de prueba en torno a la designación del demandante.

Apéndice del peticionario, en la pág. 272.

El Tribunal de Primera Instancia señaló la vista de conferencia con antelación al juicio para el 20 de mayo de 2013, pero esta se convirtió en una vista sobre el estado de los procedimientos debido a que las partes todavía realizaban el descubrimiento de prueba y estaba pendiente la toma de deposiciones. Ese día se acordaron los términos para presentar las contestaciones al descubrimiento de prueba pendiente y para pautar la toma de deposiciones. Así, concedió a las partes un término de treinta días para tomar las deposiciones que faltaban, un término igual a la parte recurrida para notificar si interesaba deponer a ciertos testigos y un término de diez días a Triple-S para contestar el interrogatorio y producir los documentos requeridos por el peticionario, so pena de la imposición de una sanción de $200 por su incumplimiento. Finalmente, concedió un término perentorio de ciento veinte días hasta el 20 de septiembre de 2013 para concluir la etapa de descubrimiento de prueba y concedió un término de treinta días para presentar las mociones dispositivas.

En el informe final de conferencia con antelación al juicio, sometido el 29 de octubre de 2013, las partes incluyeron lo siguiente en cuanto a la prueba pericial:

PARTE DEMANDANTE

CPA Samuel Vargas Rivera-

testificará sobre la pérdida económica sufrida por el demandante, Sr. Alfonso Ortiz Rodríguez, a raíz de los actos culposos y/o negligentes de la parte demandante, según detallados en su informe pericial.

PARTE DEMANDADA

La parte demandada a[ú]n no ha contratado a un testigo pericial, toda vez que no fue notificado de la contratación del CPA Samuel Vargas Rivera hasta la confección de este informe. Por tanto, la parte demandada se opone a la designación inoportuna y tardía del CPA Vargas como perito en este caso. Al contestar el descubrimiento de prueba, el CPA Vargas nunca fue anunciado como perito en este caso. Precisamente, en su Contestación a Interrogatorios, la parte demandante nunca lo anunció como perito. Por tanto, de permitirse al CPA Vargas como perito, el Tribunal1 solicita la oportunidad de lleva[r] a cabo descubrimiento de prueba, deponerlo, y contratar a un perito para refutar el testimonio pericial.

Apéndice del peticionario, en la pág. 238.

El 1 de noviembre de 2013 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. El Tribunal de Primera Instancia hizo constar que no surgía nota alguna en cuanto a que el peticionario se reservara el derecho de presentar prueba pericial, lo que sí surgía del Informe sobre el Manejo del Caso sometido un año antes, el 19 de septiembre de 2012. Indicó, no obstante, que ese asunto se atendería en la Conferencia con Antelación al Juicio que pautó para el 9 de enero de 2014. A su vez, señaló el juicio para agosto de 2014, es decir, para diez meses después de la fecha en que se encontraban reunidos y tenía ya planteado el conflicto.2

Las recurridas solicitaron la exclusión...

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