Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-131 Pueblo de PR v. Lopez Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CARLOS LÓPEZ NIEVES
Peticionario
KLCE201400590 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 201 CP y otros Caso Núm.: VP2013-4602 / 4621 VP2014-0818 / 0823

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El 5 de mayo de 2014 acude ante nos el señor Carlos López Nieves (en adelante el peticionario) mediante el presente recurso certiorari.1 El 16 de mayo de 2014 la Oficina de la Procuradora General (en adelante la parte recurrida) presentó su oposición a la expedición del auto. Luego de examinarlo, denegamos su expedición. Veamos.

-I-

La Fiscalía presentó varias denuncias contra el peticionario por infracción al artículo 201 (aprovechamiento por funcionario de trabajos o servicios públicos) y al artículo 216 inciso K (delitos contra fondos públicos) del Código Penal de 1974.2 También, se presentaron denuncias por infracción al artículo 219 (falsedad ideológica), al artículo 255 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios) y al artículo 267 incisos B y E (malversación de fondos públicos) del Código Penal de 2004.3

El 18 de diciembre de 2013 se inició la celebración de la vista de causa probable para arresto.4 En dicha vista el peticionario compareció asistido de sus abogados y el Ministerio Público compareció. Ese mismo día, el peticionario solicitó la desestimación de las denuncias. En síntesis, alegó lo siguiente: (1)

que poseía autoridad en ley o Reglamentación para realizar varios de los actos alegados en las denuncias; (2) que existía una causa de exclusión de responsabilidad penal (error de prohibición); y, (3) el Fiscal carecía de autoridad por no tener jurisdicción para presentar las denuncias, ya que ello era autoridad de la Oficina del Fiscal Especial Independiente.5 En atención a esa solicitud de desestimación, el 19 de diciembre de 2013 la Fiscalía presentó su oposición. En apretada síntesis, alegó que el peticionario en su función como Procurador del Ciudadano no es un funcionario de la Rama Ejecutiva ni un miembro de la Asamblea Legislativa, por lo que no le aplica la ley del Fiscal Especial Independiente.6

Trabada ahí la controversia, el 20 de diciembre de 2013 la jueza que presidió la vista determinó causa probable para arresto contra el peticionario por todos los delitos imputados. A esos fines, emitió una resolución en la que dispuso lo siguiente:

Evaluados los planteamientos y la argumentación tanto de la representación legal del Sr. López Nieves así como del Ministerio Público, el Tribunal determina lo siguiente:

A. En cuanto a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción del Fiscal, se declara No Ha Lugar.

  1. En cuanto a que el Tribunal deber emitir una determinación de No Causa toda vez que las actuaciones del Sr. López Nieves estaban enmarcadas en la ley o la reglamentación aplicable para realizar los actos alegados en las denuncias, véase determinación de hoy.

  2. En cuanto a que el Tribunal debe emitir una determinación de No Causa toda vez que es de aplicación una causa de exclusión de responsabilidad penal, específicamente, el error de prohibición, se declara No Ha Lugar.7

    Efectivamente, la vista preliminar para la determinación de causa probable para juicio fue pautada; no obstante, previo a la celebración de dicha vista, el 4 de abril de 2014, el peticionario solicitó la desestimación de las denuncias en virtud de la Regla 64 inciso (i) de Procedimiento Criminal.8 En resumen, reiteró la falta de autoridad de la Fiscalía para procesarlo, ya que la jurisdicción exclusiva era de la Oficina del Fiscal Especial Independiente.9 Oportunamente, la Fiscalía presentó una oposición. En síntesis, argumentó que dicho planteamiento de carencia de autoridad era cosa juzgada, ya que fue traído y resuelto durante la vista de causa para arresto, y no fue revisada por otro foro de mayor jerarquía...

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