Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400594 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
AIBONITO
DDR ISABELA LLC, S.E. Peticionaria v. EGO VANITY STORE PLAZA ISABELA CORP. et al Recurrida | KLCE201400594 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A CD 2013-0125 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
Comparece ante nosotros, el DDR Isabela LLC, SE (peticionaria), y solicita que revoquemos la Resolución dictada el 28 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.
Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda sobre cobro de dinero, el 17 de abril de 2013 por la parte peticionaria. En síntesis, la parte peticionaria alegó que Ego Vanity Store Plaza Isabela Corp., haciendo negocios como Egoísta y el señor Kelvyn Núñez Rodríguez (recurrido), había incumplido con un contrato de arrendamiento y le adeudaba ciertas cantidades de dinero por concepto de cánones de arrendamiento, atrasos, cargos por penalidades, intereses, costas y honorarios de abogado. Así también, reclamó cierta cantidad de dinero por concepto de rentas futuras dejadas de percibir.
Luego de varios trámites procesales, el 14 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Desestimación en la que sostuvo que las controversias del caso de epígrafe se circunscribían a interpretaciones de índole contractual y a cuestiones de derecho exclusivamente. Alegó que el señor Núñez era responsable solidariamente de la totalidad de lo adeudado, toda vez que para poder relevarlo de responsabilidad, Ego Vanity tenía que cumplir a cabalidad con el contrato de arrendamiento durante los primeros veinticuatro (24) meses. Además indicó, que procedía el cobro de la cantidad de rentas futuras dejadas de percibir, correspondiente a los dieciocho (18) meses posteriores a la devolución del local por parte de Ego Vanity.
En oposición a la moción de sentencia sumaria parcial...
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