Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-135 Ruiz Santiago v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARYLINE RUIZ SANTIAGO
Recurrida
JUAN MIRANDA HERNÁNDEZ
Peticionario
v.
EX PARTE
KLCE201400613 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2002-0849 Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

El señor Juan Miranda Hernández recurre por vía del certiorari de un referido hecho por el Tribunal de Primera Instancia a la División Social de Relaciones de Familia y Menores para un estudio sobre custodia compartida, que fue consignado en una minuta.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

De los documentos presentados por el señor Miranda surge que el 3 de enero de 2014 este solicitó que se modificara la determinación sobre custodia de su hija menor, por esta encontrarse viviendo con él, tras una

discusión con su mamá. Poco después, el 9 de enero de 2014, el foro primario le ordenó a la madre de la menor, señora Maryline Ruiz Santiago, que replicara a lo solicitado por el señor Miranda.

En su oposición a la concesión de la custodia al señor Miranda, esta sostuvo que el bienestar del menor no se encuentra con su padre. Además, adujo que el señor Miranda nunca pagó la pensión alimentaria y que su pedido de custodia respondía a la manipulación de este con la menor, debido a la deuda de pensión alimentaria. Solicitó, en virtud de lo así alegado, la intervención de la oficina de relaciones de familia para velar por el bienestar de la menor.

Así el trámite y, en ocasión de celebrarse el 10 de abril de 2014 una vista de desacato sobre alimentos contra el señor Miranda, el foro primario hizo determinaciones sobre la deuda de pensión alimentaria existente, las que fueron consignadas en una minuta transcrita el 2 de mayo de 2014. Surge de la referida minuta, además, lo siguiente:

En cuanto a la custodia, hace constar que el 3 de enero de 2014 se presentó una moción informando el incidente. Se refiere a las partes a la División Social de Relaciones de Familia y Menores para un estudio sobre custodia compartida. Se señala la Vista para Discutir el Informe para el 1 de octubre de 2014, a las 9:00 de la mañana.

Inconforme, el señor Miranda presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal en el que sostuvo que erró el Tribunal de Primera Instancia al no concederle a él la custodia provisional de la menor y por ende relevarlo del pago de pensión alimentaria.

La referida minuta no fue notificada a las partes.1

II.
  1. Las minutas y su notificación

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