Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400648
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-137 Pueblo de PR v. Colon Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. URIEL COLON MARTINEZ Peticionario
KLCE201400648
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. JHO2003G0049

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Uriel Colón Martínez (en adelante “peticionario”). En su escrito, plantea que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), erró al declarar sin lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge de la Resolución dictada por el TPI que, como parte de un proceso criminal contra el peticionario por el delito de violación, el 31 de enero de 2007 se realizó el acto de lectura de acusación en el que éste estuvo presente. Sin embargo, el peticionario, con pleno conocimiento del proceso en curso, huyó de la jurisdicción y el proceso continuó en ausencia.

Recaída la Sentencia, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal que no fue incluida en el reducido apéndice provisto por el peticionario. Atendida la moción, el TPI emitió una Resolución en la que denegó la solicitud, concluyendo que cierta comunicación enviada por el abogado del peticionario no era fundamento suficiente para dejar sin efecto la Sentencia impugnada.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario acude ante nosotros. Entiende que el TPI se equivocó al no celebrar una vista en la que se dirimiera su reclamo a los efectos de que no recibió adecuada representación legal y que, por lo tanto, la Sentencia debe ser dejada sin efecto. El reclamo del peticionario se reduce a que su abogado no apeló la Sentencia impuesta en su contra.

II.

A. El Recurso de Certiorari

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor...

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