Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-138 Serrano Flecha v. Sears Roebuck de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

LUZ Y. SERRANO FLECHA Y OTROS
Peticionarios
V.
SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC.
Parte recurrida
KLCE201400651
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201300229 Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I.

Mediante recurso de certiorari los peticionarios, Luz Y. Serrano Flecha, Ángel M. Valentín Díaz y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, impugnan un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia, foro primario o recurrido), por medio del cual ordenó cierto descubrimiento de prueba de la cuenta privada de Facebook del señor Valentín. Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

II.

Los peticionarios presentaron ante el foro primario una demanda en daños y perjuicios, discrimen al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, y una reclamación bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. En la demanda el señor Valentín reclamó una partida de $20,000.00 en concepto de unas alegadas angustias y sufrimientos mentales por él sufridas ante lo acontecido a su esposa. Por ello, y como parte del descubrimiento de prueba, Sears Roebuck de Puerto Rico Inc. y José C. Ramírez (Sears o la parte recurrida) notificaron a los peticionarios un interrogatorio y un requerimiento de producción de documentos cuyo requerimiento número 6 iba dirigido a la producción del contenido privado del perfil de Facebook (FB) del señor Valentín. El requerimiento lee como sigue:

REQUERIMIENTO NÚM. 6

6. Respecto a cualquier cuenta de Facebook que usted tenga actualmente o haya tenido durante el período pertinente a la Demanda, siga estos pasos: (1) entre a su perfil (“profile”) en Facebook; (2) vaya a “Configuración de la Cuenta”; (3) luego presione la opción de “Descargar Copia de su Información”; y, (4) luego seleccione “Crear Información”. Una vez haya seguido estos pasos, produzca lo siguiente:

  1. Una copia completa de su perfil (“profile”) en Facebook, incluyendo, pero sin limitarse a: todos los mensajes (“messages”), publicaciones (“posts”), actualizaciones de status (“status updates”), comentarios en su muro (“wall comments”), y/o causas o grupos a los que usted se haya unido, que se encuentren en su cuenta de Facebook y que hayan sido colgadas entre el 1 de enero de 2008 y la fecha actual, y que se relacionen o refieran a cualquiera de sus emociones, sentimientos, estados mentales y/o anímicos y a salidas sociales con amistades.

  2. cualquier comunicación suya o de terceras personas, aunque sean mensajes privados o información colgada en su perfil (“profile”) o muro (“wall”), que pongan en contexto las comunicaciones mencionadas en el inciso (a) anterior.

  3. todas las fotos tomadas y subidas (“uploaded”) a su cuenta de Facebook entre el 1 de enero de 2008, hasta la fecha presente, tanto fotos de su perfil (“profile pictures”), como cualquier otra foto.1

En su primera contestación, el señor Valentín objetó dicho requerimiento aduciendo como fundamento la falta de pertinencia. En cumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil, Sears objetó mediante carta algunas de las contestaciones suplidas por el señor Valentín, dentro de las cuales estaba su contestación al requerimiento número 6. En respuesta el señor Valentín suplió unas contestaciones suplementarias y fue, en ese momento, que adujo como fundamento adicional para no producir lo solicitado de su FB, que la pregunta violentaba su derecho a la intimidad. Ante ello, la parte recurrida acudió mediante moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A.

Ap. V) para solicitar el auxilio del tribunal en aras de que se le ordenara al señor Valentín contestar...

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