Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRX201400026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201400026 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
LEXTA20140530-140 Ubarri Mollfulleda v. Ubarri Mollfulleda
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARMEN MARÍA UBARRI MOLLFULLEDA, NYLSA TERESA MOLLFULLEDA Demandante-Peticionaria V. JORGE LUIS UBARRI MOLLFULLEDA | KLRX201400026 | Mandamus CASO NÚM.: K2AC-2007-1287 (906) SOBRE: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.
El peticionario, Jorge Luis Ubarri Mollfulleda, solicita mediante recurso de mandamus presentado el 7 de mayo de 2014, que ordenemos al Honorable Juez Enrique A. Pérez Acosta del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, resolver varias mociones que presentó ante su consideración en un caso civil sobre partición de herencia y las cuales no han sido atendidas.
Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.
El 8 de noviembre de 2007, las señoras Carmen María y Nylsa Teresa Ubarri Mollfulleda presentaron una demanda de partición de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI. En la misma solicitaba la partición de la herencia de la cual el peticionario es parte. El caso se ha caracterizado por un extenso trámite procesal en el cual, por motivo de jubilación, han participado varios jueces.
No obstante, vendido el único inmueble perteneciente a la sucesión sito en nuestra jurisdicción a un tercero y el dinero de la venta depositado en la Unidad de Cuentas del TPI, el peticionario ha solicitado mediante varias mociones la entrega del producto de la venta a los miembros de la sucesión.
Específicamente, el 15 de agosto de 2013, el peticionario presentó una Moción solicitando orden y sobre otros extremos, en la que pidió que la Unidad de Cuentas emitiera un cheque a su nombre por la cantidad de $155,301.39; el TPI ordenara a las demandantes a cumplir con sus obligaciones contributivas, si alguna, antes de retirar los fondos que les correspondían por la venta del inmueble; y emitiera cualquier otra orden necesaria. El 25 de octubre de 2013 presentó un segundo escrito titulado Moción ratificando solicitud de orden y sobre otros extremos, en la que pidió los mismos remedios. El 24 de marzo de 2014 presentó un tercer escrito titulado Moción final solicitando orden.
Ninguna de estas mociones habían sido atendidas ni resueltas, por lo que el l7 de mayo de 2014, el peticionario...
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