Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-144 Plaza Caban v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

CARLOS PLAZA CABAN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION Y OTROS Recurridos
KLRA201400033
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comité de Clasificación y Tratamiento Caso Núm. T4-19619 Sobre: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Carlos Plaza Cabán (en adelante, señor Plaza o el recurrente). Solicita la revocación del dictamen sobre apelación de clasificación emitido el 10 de diciembre de 2013 por la Oficina de Clasificación de Confinados (Oficina de Clasificación) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), en adelante la resolución recurrida1.

Mediante la referida Resolución, Corrección denegó al recurrente la reconsideración de la apelación sobre su nivel de custodia y ratificó el nivel de custodia mediana.

Evaluado el recurso presentado por el señor Plaza Cabán y los documentos que le acompañan, así como la comparecencia de Corrección por conducto de la Oficina de la Procuradora General, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 13 de agosto de 2012 el señor Plaza Cabán fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a cumplir una sentencia de seis años por el delito de actos lascivos. De esa sentencia cumplirá el mínimo el 3 de enero de 2016 y el máximo el 27 de mayo de 2018. Al presente se encuentra en custodia mediana, clasificación inicial fijada desde el 27 de agosto de 2012 por razón del delito grave contra la persona de una menor de edad del que resultó convicto. Como parte de la revisión rutinaria de custodia, el Técnico de Servicios Sociopenales rindió un Informe para Evaluación del Plan Institucional, que cubrió el periodo del 27 de agosto de 2012 hasta el 2 de agosto de 2013. Del aludido informe se desprende la versión de los hechos según el confinado. Este indicó que había llegado a Puerto Rico luego de haberse separado de su esposa, conoció a la menor de 16 años perjudicada y comenzó a salir con ella. En ese contexto, en ocasión de que llevó a la menor a su casa, se encontraban allí agentes estatales, porque los padres de la menor habían llamado, “llevándoselo arrestado”.

Para la fecha que se rinde el Informe para Evaluación del Plan Institucional, el recurrente llevaba 10 meses y 15 días en la institución. El técnico sociopenal recomendó al Comité de Clasificación y Tratamiento la reclasificación de custodia de mediana a mínima y el traslado de éste a alguna de estas Instituciones: Ponce Fase III, Bayamón 448 o Bayamón 501. Basó su recomendación en que el señor Plaza Cabán había demostrado buenos ajustes institucionales; completó las terapias requeridas de Manejo del Coraje y Control de Impulsos y Patrones Adictivos; y no contaba con querellas ni casos pendientes.

El 23 de septiembre de 2013, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) evaluó el plan institucional del señor Plaza Cabán. Los miembros del Comité determinaron unánimemente ratificar el nivel de custodia mediana fijada inicialmente. Señalaron, en específico, que el señor Plaza Cabán terminó el tratamiento de Manejo del Coraje y Control de Impulsos y Patrones Adictivos; “en cuanto al área educativa el confinado presenta evaluaciones excelentes en el área educativa en el ciclo III, no obstante el 29 de abril de 2013 se dio de baja ya que se encontraba en el Psiquiátrico. No posee querella ni actos de indisciplinas. Del total de su sentencia de 6 años ha cumplido 1 año, 1 mes y 25 días”. No obstante, entre las consideraciones aplicables al confinado destacaron la de custodia protectiva y “poco tiempo en dicha custodia”. Sobre el particular, dispuso el Comité lo siguiente:

El confinado a pesar que ha cumplido con su plan institucional asignado[;]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR