Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-148 Minguela Ortiz v. LLCR Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

WILIBERTO MINGUELA ORTIZ Querellante-Recurrido
V.
LLCR CORPORATION H/N/C PRO AUTO
Querellado-Recurrente
KLRA201400065 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de DACo QUERELLA NÚM. MA0002031 SOBRE: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

La recurrente, LLCR Corporation H/N/C y Otros, solicita que revoquemos la Resolución en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), declaró nulo el contrato de compraventa de un vehículo de motor usado. La resolución recurrida fue dictada el 27 de noviembre de 2013, archivada y notificada a las partes el 12 de diciembre de 2013.

El 4 de marzo de 2014, el recurrido, Williberto Minguela Ortiz, presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes y la Transcripción de la Vista Administrativa, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 2 de agosto de 2012, el recurrido presentó una querella en el DACo contra la recurrente. El señor Minguela alegó que le compró a LLCR un vehículo de motor usado y al momento de la compraventa esta omitió informarle que tenía el guardalodos delantero cambiado y descuadrado. El recurrido solicitó la cancelación del contrato de compraventa, la devolución de todas las prestaciones y el pago de $150 dólares de una prueba pericial realizada al vehículo. Posteriormente, presentó una querella enmendada.

El 28 de agosto de 2012, el recurrente presentó su contestación. El 15 de octubre de 2013, el recurrido informó que en la vista pautada para el 17 de octubre de 2013, iba a presentar como evidencia la Certificación del Vehículo que realizó Galloza Auto body.

A la vista administrativa realizada en la fecha señalada comparecieron ambas partes representadas por sus abogados y el señor Nelson Feliciano Charles, investigador de querellas del DACo.

Conforme con la prueba presentada en la vista administrativa y la que obra en el expediente de la agencia, el foro recurrido determinó los hechos probados siguientes. El 23 de julio de 2012, la parte recurrida compró al recurrente un vehículo de motor usado marca Toyota, modelo Corolla, año 2004, tablilla FVC391, serie 2T1BR32E74C187984 por el precio de $6,500.00 que fueron pagados en su totalidad. Al momento de la compraventa, la recurrente informó al recurrido que al vehículo le faltaban el espejo retrovisor del lado izquierdo y el “label” del guardalodos, pero iba a hacer las gestiones para registrarlo.

Durante la compraventa, la recurrente no le informó al recurrido la razón por la que le faltaba el “label”.

El DACo determinó que el recurrido se percató, poco después de la compraventa, que el vehículo tenía un liqueo de aceite e inmediatamente le reclamó a la recurrente. Además, llevó el vehículo al Taller “Los Estripadores”, donde la agencia dio por hecho que advino en conocimiento de que la unidad fue impactada y reparada antes de la compraventa. Según consta en la resolución recurrida, ese taller verificó el vehículo y el 31 de julio de 2012 certificó que el guardalodos delantero fue cambiado, el bonete estaba descuadrado y más pegado al guardalodos izquierdo que al guardalodos derecho. El 7 de septiembre de 2012, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificó que al vehículo se le habían reasignado los “labels” de la puerta del lado izquierdo y el guardalodos izquierdo.

Como parte de sus determinaciones de hechos, el foro recurrido incluyó la Certificación expedida por el señor Héctor Galloza Polanco, Propietario de Galloza Auto Body Shop.

El señor Galloza certificó que verificó el vehículo y determinó que fue impactado por la parte izquierda y como consecuencia del impacto encontró...

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