Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-152 Santana Báez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL VIII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400455 Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-625-14 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el señor Eliezer Santana Báez, en adelante “la parte recurrente” o “el recurrente”, quien se encuentra confinado en una Institución Correccional de Bayamón 501, solicitando que revisemos una Respuesta emitida el 25 de marzo de 2014, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la parte recurrida” o “la recurrida”.1

Mediante la referida Respuesta la parte recurrida determinó que el recurrente participaba de los servicios de recreación que ofrecía la institución correccional. Sobre esta respuesta, el recurrente presentó una moción de reconsideración que fue denegada el 25 de abril de 2014, notificada el 29 de abril de 2014.

I.

Según surge del expediente, el 24 de marzo de 2014 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo aduciendo que durante las semanas del 9 al 15 y del 16 al 22 de marzo de 2014 el recurrido no le proveyó el servicio de recreación activa al aire libre. Añadió que, basado en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, Civil No. 79-4(PG), del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, el recurrido estaba obligado a proveerle recreación activa al aire libre durante cinco días a la semana, por espacio de dos horas.

El 25 de marzo de 2014, el recurrido emitió una Respuesta determinando que el recurrente disfrutaba de los servicios de recreación mediante una cancha de baloncesto ubicada dentro del edificio de las facilidades de la institución correccional y, además, una vez a la semana utilizaba una cancha al aire libre ubicada fuera del edificio.

El 7 de abril de 2014, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración alegando que tenía derecho a recibir el servicio de recreación en la cancha al aire libre ubicada fuera del edificio durante cinco días a la semana por espacio de dos horas. El 25 de abril de 2014, notificada el 29 de abril de 2014, el recurrido emitió una Resolución confirmando la Respuesta. El recurrido determinó que, según el caso de Morales Feliciano v. Fortuño Burset, supra, invocado por el recurrente, los confinados deberán disfrutar de actividades recreativas durante dos horas bajo techo y al aire libre al menos cinco (5) días a la semana sujeto a las condiciones del tiempo. También añadió que el referido caso estableció que la recreación física podrá ser provista en las áreas designadas dentro de la institución pero fuera de las unidades de vivienda. Por tanto, concluyó...

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