Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400450
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400450 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
LEXTA20140530-153 Lebrón Laureano v. Dept. de Corrección y Rehabilitación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
LUIS LEBRÓN LAUREANO | KLRA201400450 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración núm.: MA-485-13 Sobre: Practica de Fumar | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.
El señor Luis E. Lebrón Laureano nos pide que revisemos una Respuesta en Reconsideración dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se le informó que dicha agencia está haciendo las gestiones correspondientes para ubicar un área para fumadores en la Institución Ponce Máxima Seguridad.
Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.
Según surge de los documentos presentados por el señor Lebrón Laureano, el 18 de abril de 2013, este
presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En esta, solicitó que se asignara un área para fumar o que se escogiera un cuadrante para ubicar fumadores solamente, de conformidad con el Artículo VII del Reglamento Núm.
7716. Expresó además el recurrente que es fumador y que se le hace difícil dormir por no poder fumar.
El 20 de agosto de 20131
se emitió la Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo en la que se le informó al recurrente que ya se estaban haciendo las gestiones correspondientes para ubicar un área para fumadores.
Insatisfecho con dicha respuesta, el recurrente presentó el 1ro. de octubre de 20132 una Solicitud de Reconsideración ante la Coordinadora de Remedios Administrativos. La Coordinadora Regional dictó su resolución en reconsideración3, en la que concluyó que dicha respuesta no era responsiva, pues no se le había contestado al recurrente si se le permitirá fumar o no en el área designada. Reiteró además, que no debe proliferar la venta de cigarrillos en la Institución Máxima de Ponce, toda vez que es una institución cerrada, donde el permitir el uso de cigarrillos perjudicaría tanto a la población correccional como a los empleados y sus visitantes, lo que es contrario a la reglamentación aplicable y a la legislación vigente, cuya finalidad es proteger la salud y seguridad de los ciudadanos prohibiendo la práctica de fumar en edificios públicos, departamentos, agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado. Asimismo, expuso la política pública de la Ley 40-1993, según enmendada por la Ley 66-2003 y del Reglamento Núm. 7716 de 29 de junio de 2009, promulgado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Aun insatisfecho, el recurrente presentó oportunamente un escrito de revisión, mediante el cual sostiene que la agencia recurrida viola su propia reglamentación, además de haber desacatado la sentencia del caso Carlos Nieves Rivera y otros, v. Adm. de Corrección, KLRA201201045. Arguye también que el Departamento de Corrección y Rehabilitación discrimina contra élal decir que este debía acudir a su ruego, luego de que, se le dijera en la respuesta que ya se había gestionado el área para los fumadores y se había...
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