Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400414
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-159 Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400414
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-7-22233 Sobre: Revisión de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Ha comparecido el Sr. Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional de la institución Bayamón 501. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de la determinación del Comité de Tratamiento y Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante la aludida determinación el foro administrativo denegó el cambio del nivel de custodia asignado al recurrente. Por los fundamentos que discutiremos, confirmamos la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El Sr. Santana Báez se encuentra confinado en la institución Bayamón 501, extinguiendo una condena de ciento diez y nueve años (119) años por los delitos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas. El 31 de enero de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) realizó una evaluación rutinaria del plan institucional del recurrente. La sumatoria de dicha evaluación reflejó una puntuación de tres (3), la cual corresponde a un nivel de custodia mínima. No obstante, el Comité de Clasificación acordó ratificar la custodia máxima y ordenó la continuación del plan asignado. En apoyo a su posición, el Comité de Clasificación adujo que en atención a la gravedad del delito, la sentencia impuesta y el poco tiempo cumplido (9 años y 9 meses), era necesario que se mantuviera al recurrente en custodia en máxima. Asimismo, destacaron que al Sr. Santana Báez le restan más de veinte (20) años para ser elegible a libertad bajo palabra. De igual forma, el Comité de Clasificación señaló que el recurrente completó los programas de tratamiento que ofrece la institución penal y que completó el grado de cuarto año.

Inconforme, el Sr. Santana Báez presentó una apelación ante la Oficina del Director de Clasificación a Nivel Central. En la misma, solicitó la reclasificación de su custodia y adujo que el Comité de Clasificación no tomó en consideración su buena conducta. En respuesta a ello, el 7 de marzo de 2014 los miembros del Comité de Clasificación a Nivel Central concurrieron con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación, por lo que ratificaron el nivel de custodia máxima. Los miembros del Comité de Clasificación tomaron en consideración el tiempo cumplido. Estimaron que no era razonable cambiar la custodia del Sr. Santana Báez, toda vez que el tiempo cumplido no era proporcional con la sentencia impuesta. Asimismo, consideraron el tiempo restante para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra y la gravedad del delito cometido. Concluyeron que “[l]a reevaluación de la custodia no necesariamente tendrá como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestar atención a cualquier situación que pueda surgir”.

Insatisfecho con la aludida determinación, el 21 de marzo de 2014 el Sr.

Santana Báez presentó una solicitud de reconsideración. En atención a la solicitud de reconsideración, el 8 de abril de 2014 el foro administrativo denegó la petición del recurrente. Dicha determinación fue notificada el 22 de abril de 2014. Inconforme, el Sr. Santana Báez presentó el recurso que nos ocupa y señala que el Comité de Clasificación incidió al ratificar la custodia máxima.

II

El Estado tiene el deber constitucional dereglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR