Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400393
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-163 Torres Colon v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IN RE: ING. JULIO A. TORRES COLÓN Lic. Núm. 19170 KLRA201400393 Revisión Administrativa Procedente del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional Colegio Ingenieros y Agrimensores de P.R. Querella Núm. Q-CE-10-011 SOBRE: Violación Cánones de Ética

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el Ing. Julio A. Torres, mediante recurso de Revisión Administrativa, (recurrente) y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (Tribunal Disciplinario). Atendida la información que obra en el expediente en revisión y la información provista por el aquí recurrente a la luz del derecho aplicable, se desestima la presente causa por falta de jurisdicción. Exponemos.1

I.

El aquí recurrente fue objeto de un proceso disciplinario ante el tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Dicho organismo dictó Resolución el 22 de enero de 2014. Anejo 2 (1) recurrente. Según consta de la resolución emitida por la Junta de Gobierno de dicho Colegio de fecha 11 de abril de 2014, la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario el 22 de enero de 2014 le fue notificada en esa misma fecha, tanto al Representante Legal del recurrente como a este mediante correo certificado con acuse de recibo.

Informa la referida resolución que dicha notificación fue recibida por estos en fechas 24 y 27 de enero de 2014 respectivamente. Anejo 2(4) recurrente. El aquí recurrente planteó en su petición de Revisión Administrativa que él no recibió la referida notificación, pues esta fue enviada a la anterior dirección física o postal, este ya se había mudado a los Estados Unidos y esta circunstancia le había sido notificada al Colegio de Ingenieros y Agrimensores vía llamada telefónica en el mes de junio de 2013.

Luego, en una comparecencia especial titulada Contestación a Resolución de 9 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Tribunal de Apelaciones, el recurrente nos informa que:

  1. Desconoce si la resolución inicial fue notificada por correo regular o certificado ya que él no se encontraba viviendo en la dirección donde se recibió la comunicación.

  2. La referida comunicación fue recibida por su padre y hermana quienes le informaron del recibo de la carta y se la enviaron por correo electrónico el 27 de enero de 2014.

  3. La referida carta no está disponible físicamente porque se extravió en la mudanza de la hermana.

  4. No existe evidencia física del trámite de cambio de dirección ante el Colegio de Ingenieros y Agrimensores.

  5. El recurrente estuvo representado por el Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación en su caso ante el Tribunal Disciplinario.

    Sigue diciendo la Resolución de la Junta de Gobierno de fecha 11 de abril de 2014, que el aquí recurrente presentó Solicitud de Reconsideración el 18 de...

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