Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400341
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-166 Soto Santiago v. Oficina de Gerencia y de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ELVIN SOTO SANTIAGO Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA Y DE PERMISOS-OGPE Recurrida PEP HOLDINGS INC. Concesionario-Recurrido JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USOS DE TERRENOS Agencia Recurrida
KLRA201400341
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos 2012-063846 PUS-62478

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el señor Elvin Soto Santiago (señor Soto) para solicitar la revocación de la Resolución notificada el 11 de abril de 2014 por la Junta Revisora de la Oficina de Gerencia de Permisos (la Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta denegó la solicitud de paralización de permiso de uso presentado por el señor Soto.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, así como la solicitud de desestimación presentada por PEP Holdings Inc., resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El 26 de diciembre de 2013 la Oficina de Gerencia de Permisos expidió un permiso de uso para la operación de una estación de gasolina y minimarket en una propiedad ubicada en un distrito calificado C-1 en San Sebastián. El 8 de enero de 2014 el señor Soto presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta para cuestionar el referido permiso de uso. Este fue identificado por dicha agencia como el caso número: 2014-RVA-14964.

El 6 de febrero de 2014 el señor Soto, ahora mediante representación legal, presentó una Solicitud de Orden de Paralización dentro del caso pendiente ante la Junta. Era su interés paralizar el permiso de uso concedido mientras se dilucidaba su recurso de revisión ante la Junta.

El 31 de marzo de 2014 la Junta determinó que el señor Soto no mostró que hubiese circunstancias extraordinarias que la movieran a paralizar el permiso de uso en cuestión. Concluyó que éste tampoco presentó datos específicos que evidenciaran que la no paralización le causaría daño irreparable. Así, denegó la solicitud de paralización.

II.

Inconforme, el señor Soto acude ante nosotros y señala como errores:

Erró en derecho la junta Revisora al haber denegado la orden de Paralización y/o cese y desista de la operación ilegal de la estación de gasolina que es operada por el recurrido en violación a las disposiciones de la Ley 73, supra según enmendada, a las secciones 9.5.1; 25.1.2; 25.1.3;25.1.4;25.1.5;25.1.6;25.1.16;25.1.17 del Reglamento Conjunto aplicable al caso y sin que se celebrara vista pública, sin la preparación del Estudio de Viabilidad correspondiente, sin la notificación a los detallistas y mayoristas ubicados en el radio de 1,600 metros, sin la participación del DACO, Departamento de Justicia, (Oficina de Asuntos Monopolísticos) Compañía de Fomento Comercial y la Asociación de Detallistas de Gasolina.

Erró la Junta Revisora al no declarar con lugar la paralización de la operación de la estación de gasolina aduciendo que no había un interés de situación de verdadera urgencia a proteger o que no se había precisado la existencia de un daño irreparable cuando se actuación conlleva la...

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