Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400341 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
ELVIN SOTO SANTIAGO Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos 2012-063846 PUS-62478 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
Comparece el señor Elvin Soto Santiago (señor Soto) para solicitar la revocación de la Resolución notificada el 11 de abril de 2014 por la Junta Revisora de la Oficina de Gerencia de Permisos (la Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta denegó la solicitud de paralización de permiso de uso presentado por el señor Soto.
Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, así como la solicitud de desestimación presentada por PEP Holdings Inc., resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.
El 26 de diciembre de 2013 la Oficina de Gerencia de Permisos expidió un permiso de uso para la operación de una estación de gasolina y minimarket en una propiedad ubicada en un distrito calificado C-1 en San Sebastián. El 8 de enero de 2014 el señor Soto presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta para cuestionar el referido permiso de uso. Este fue identificado por dicha agencia como el caso número: 2014-RVA-14964.
El 6 de febrero de 2014 el señor Soto, ahora mediante representación legal, presentó una Solicitud de Orden de Paralización dentro del caso pendiente ante la Junta. Era su interés paralizar el permiso de uso concedido mientras se dilucidaba su recurso de revisión ante la Junta.
El 31 de marzo de 2014 la Junta determinó que el señor Soto no mostró que hubiese circunstancias extraordinarias que la movieran a paralizar el permiso de uso en cuestión. Concluyó que éste tampoco presentó datos específicos que evidenciaran que la no paralización le causaría daño irreparable. Así, denegó la solicitud de paralización.
Inconforme, el señor Soto acude ante nosotros y señala como errores:
Erró en derecho la junta Revisora al haber denegado la orden de Paralización y/o cese y desista de la operación ilegal de la estación de gasolina que es operada por el recurrido en violación a las disposiciones de la Ley 73, supra según enmendada, a las secciones 9.5.1; 25.1.2; 25.1.3;25.1.4;25.1.5;25.1.6;25.1.16;25.1.17 del Reglamento Conjunto aplicable al caso y sin que se celebrara vista pública, sin la preparación del Estudio de Viabilidad correspondiente, sin la notificación a los detallistas y mayoristas ubicados en el radio de 1,600 metros, sin la participación del DACO, Departamento de Justicia, (Oficina de Asuntos Monopolísticos) Compañía de Fomento Comercial y la Asociación de Detallistas de Gasolina.
Erró la Junta Revisora al no declarar con lugar la paralización de la operación de la estación de gasolina aduciendo que no había un interés de situación de verdadera urgencia a proteger o que no se había precisado la existencia de un daño irreparable cuando se actuación conlleva la...
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