Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400244
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-177 Rivera Colon v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

DANIEL RIVERA COLÓN
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; OFICIAL BORRERO; TENIENTE PÉREZ MEDINA; SOCIO PENAL MODESTO SÁNCHEZ
Recurridos
KLRA201400244 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM.: D DP2014-0111 (703) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

El señor Daniel Rivera Colón solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la demanda de daños y perjuicios que presentó en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación y dos funcionarios de esa agencia en su carácter personal.

El foro a quo consideró que la petición del señor Rivera debía atenderse como una petición de mandamus, ya que él solicitó que se le ordenara al Departamento a producir cierta prueba atinente a la sanción que se le impuso como parte de un procedimiento administrativo disciplinario previo. Es decir, el dictamen recurrido no dispuso de la acción de daños que interpuso el señor Rivera, por lo que lo acogemos como una petición de certiorari y así disponemos de él.

Luego de evaluar los méritos del recurso resolvemos expedir el auto solicitado y modificar el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I

En febrero de 2013 al señor Rivera se le presentó una querella disciplinaria en su contra por una infracción al Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748).1 En marzo de 2013 se celebró una vista adjudicativa en la que el Oficial Examinador determinó que el señor Rivera incurrió en la conducta imputada al tener en su posesión un cargador (“plug”) de teléfono celular. Fue sancionado con la suspensión de los privilegios de comisaría, recreación activa y visita por un período de 35 días.

El peticionario solicitó la reconsideración de esa sanción, la que fue declarada no ha lugar el 16 de abril de 2013. El señor Rivera no solicitó la revisión judicial de esa determinación administrativa final.

El 27 de abril de 2013 el señor Rivera se reunió con el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) para la evaluación de su Plan Institucional. El CCT acordó darle de baja de las labores de mantenimiento que disfrutaba debido a que “[al] confinado le radican y sale incurso en querella por teléfono celular, además le realizan informe disciplinario por estar bajo los efectos de sustancias controladas”.2

A raíz de ese acuerdo del CCT, el señor Rivera presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección para que el informe del CCT se corrigiera, porque la querella no fue por la posesión de un teléfono celular, sino por la posesión un pedazo de cable de un celular. La División de Remedios Administrativos desestimó su solicitud por falta de jurisdicción, al amparo de la Regla VI(2)(e) del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012 (Reglamento 8145).3

Se le indicó al recurrente que para corregir el informe disciplinario debía presentar una reconsideración de la querella, cosa que ya hizo y fue declarada no ha lugar. Además, se le informó que, de todas formas —fuera un celular o un cable de celular— violentó la misma disposición del reglamento disciplinario, a saber, la Regla 109. Nuevamente el señor Rivera solicitó la reconsideración y el 22 de agosto de 2013 el Coordinador Regional de la División la declaró no ha lugar. Tampoco acudió en revisión judicial ante este foro de esa determinación final.

Aún inconforme, el 14 de febrero de 2014 el señor Rivera presentó una demanda de daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia en contra del Departamento de Corrección, el Oficial Borrero, el Teniente Pérez Medina y el Sociopenal Pérez Modesto Sánchez. En la demanda admite que se le ocupó un cable o cargador relacionado a teléfonos celulares, pero que en el informe del CCT se indicó que se le ocupó un celular. Aduce que ello equivale a un acto de discriminación y de difamación

en su contra, razón por la cual solicitó la suma de $50,000.00 por cada codemandado por concepto de los daños sufridos. Además solicitó que se le ordenara al Departamento de Corrección y, en particular, al técnico sociopenal Modesto Sánchez que le presente algún documento que acredite que a él se le ocupó el alegado cable de celular o cargador.

El foro a quo acogió la demanda como un recurso de mandamus. Tras elaborar sobre los requisitos necesarios para la expedición de ese recurso extraordinario, entre ellos, el agotamiento de remedios administrativos, añadió que solo...

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