Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400185
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-181 Marrero v. Junta de Subastas UPR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

LOURDES MARRERO
RECURRENTE
v.
JUNTA DE SUBASTAS UPR, RECINTO DE MAYAGUEZ
RECURRIDO
PUCHO POOL CENTER INC.
iNTERVENTORA
KLRA201400185
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Panel de Reconsideraciones de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico Reconsideración Núm. PRS 002-2013-14 Sobre: Impugnación de Subasta núm. 2300040118

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la señora Lourdes Marrero (señora Marrero o recurrente) mediante recurso de revisión judicial ante este tribunal intermedio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Panel de Reconsideración de Subasta (Panel) el 13 de marzo de 2014. En ésta el Panel ratificó la determinación tomada por la Junta de Subastas del Recinto Universitario de Mayagüez (Junta o recurrida) y adjudicó la Subasta Formal Número 230004018, relacionada a la contratación de servicios de mantenimiento de las piscinas del Complejo Natatorio del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) a favor de Pucho Pool Center.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 22 de agosto de 2013 se publicó el anuncio para la celebración de la Subasta Formal Número 230004018 (la Subasta) relacionada a la contratación de los servicios de mantenimiento de las piscinas del Complejo Natatorio del RUM.

Consecuentemente, el 18 de septiembre de 2013 se realizó la ceremonia de apertura. A la misma comparecieron tres compañías licitadoras cuyas ofertas económicas mensuales y por la totalidad del término contractual de nueve meses, se desglosaron de la siguiente manera:

Lourdes Marrero: $11,849.50 mensuales para un total de $106,645.50

Pucho Pool Center: $12,250.00 mensuales para un total de $110,250.00

JN Construction: $18,909.30 mensuales para un total de $170,183.70

Entre otras cosas, se les ofreció a los licitadores la oportunidad de examinar las propuestas de sus competidores y se les indicó que la Junta estaría recibiendo un informe de recomendación y, posteriormente, emitiendo un aviso de adjudicación. Concorde a ello, el 19 de septiembre de 2013 el Director del Complejo Natatorio, el señor Efrank Mendoza (señor Mendoza), envió un informe a la Junta en el cual expresó su rechazo a la selección de la oferta presentada por la señora Marrero, aun cuando ésta resultó ser la más económica. Además, recomendó la adjudicación de la Subasta a Pucho Pool Center debido a que fue el segundo postor más bajo y por la buena calidad del servicio prestado previamente por dicha compañía a la Universidad. Arguyó en su informe que el “Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico”, Certificación Núm. 30, Serie 2008-2009 (Reglamento de Compras), en su Artículo 23, Inciso D, faculta a adjudicar subastas a favor de postores que no resulten los más económicos cuando el producto o servicio, o la conveniencia de la Universidad en tal sentido lo justifique. En adición, puntualizó que el rechazo a la oferta de la señora Marrero respondía a experiencias pasadas ocurridas luego de que ésta prestara servicios de mantenimiento al Complejo Natatorio en virtud de la adjudicación de una subasta llevada a cabo durante el año 2011.

Según el señor Mendoza, la señora Marrero ejecutó su obligación contractual con problemas de comunicación y de servicios. En particular, relató que durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 “las condiciones de las piscinas estaban terribles” y “las aguas comenzaron a ponerse verdes debido al pobre servicio de los empleados de la Sra. Marrero”1. Todo ello mientras equipos de Estados Unidos cursaban sus prácticas invernales en las facilidades.

Indicó que esto tuvo un efecto negativo en la publicidad de las facilidades y redujo los ingresos devengados por tales eventos, dado a que los equipos estadounidenses que se vieron afectados no volvieron a solicitar usar el Complejo Natatorio. Declaró además, que el año anterior visitaron las facilidades igual cantidad de equipos y el agua estaba clara y azul.2

Más allá, el señor Mendoza añadió en su recomendación que la señora Marrero, debido a que residía en el Municipio de Carolina, tenía una limitación al momento de resolver los problemas que surgían en el Complejo Natatorio que provocaba que se tuviera que dedicar tiempo y esfuerzo para corroborar y dar seguimiento a la prestación de servicios.3

Por último, el señor Mendoza expuso las razones por las que debía seleccionarse la oferta presentada por Pucho Pool Center. Destacó que dicha compañía ha dado mantenimiento a las piscinas desde que se construyeron para la celebración de los Juegos Centroamericanos de 2010 y ha realizado las tareas de reacondicionamiento de las facilidades luego de que la señora Marrero cesara el mantenimiento del Complejo Natatorio, en febrero de 2013. Alegó que Pucho Pool Center logró efectuar las tareas de reacondicionamiento y mantener las piscinas con agua cristalina utilizando los mismos equipos que, según la señora Marrero, no funcionaban.4

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2013 la Junta determinó adjudicar la Subasta a favor de Pucho Pool Center. Sustentó su determinación en los incisos B y D del Artículo 23 del Reglamento de Compras.

Bajo los referidos incisos, por un lado se obliga a la Junta de Subastas a no considerar ofertas de licitadores que no hayan cumplido a cabalidad sus compromisos anteriores con la Universidad y, por otro lado, se faculta a dicho organismo a adjudicar subastas a postores que no hayan resultados los más económicos cuando el servicio o la conveniencia de la Universidad lo justifique.5 Dichas determinaciones fueron manifestadas en el Aviso de Adjudicación emitido ese mismo día, y notificado el 20 de septiembre de 2013.

Inconforme con la determinación, el 26 de septiembre de 2013 la señora Marrero presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Panel.

En la misma arguyó que la determinación de la Junta era una prejuiciada, discriminatoria y constituía una acción de represalia en su contra por haber realizado denuncias ante la Oficina del Contralor.6 A tales efectos, la señora Marrero informó que, desde un inicio, manifestó las condiciones deterioradas en que se encontraban los equipos del Natatorio. Además, denunció la negativa mostrada por la administración para darle acceso al cuarto de bombas y aseguró haber presentado alternativas para resolver los problemas de las piscinas, incluyendo la proposición de un mantenimiento preventivo para los equipos afectados.7 Informó que la inacción de la administración del Complejo Natatorio y la desatención de las quejas manifestadas, provocaron que en diciembre de 2012 el sistema de filtración de las piscinas colapsara. Aseguró, además, que contrario a lo expresado por el señor Mendoza, contaba con el conocimiento necesario según evidenciado por el trabajo de calidad realizado en otras instituciones con instalaciones similares a las del Complejo Natatorio. Finalmente, solicitó que se le concediera una audiencia para exponer y probar detalladamente sus alegaciones, y peticionó que se adjudicara la presente subasta a su favor.8

Atendida la petición de reconsideración, el 3 de octubre de 2013 el Panel acogió la misma, asignó un oficial examinador y ordenó a la Junta elevar el expediente administrativo y exponer su...

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