Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-185 Garcia Passalacqua v. Administrador Hipico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS M. GARCÍA PASSALACQUA Recurrido v ADMINISTRADOR HÍPICO Recurrente KLRA201400073 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Caso Núm. JH-13-34 SOBRE: DENEGACIÓN DE “ACTIVACIÓN” DE DUEÑO DE CABALLO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el Administrador Hípico de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (Administrador) y solicita, mediante recurso de revisión administrativa, la revocación de la resolución dispositiva emitida por la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (Junta) en este caso. Mediante la referida determinación, la Junta resolvió que el Administrador estaba facultado para expedir la Licencia de Dueño solicitada por el peticionario, Ing. García Passalacqua.

Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho pertinente, resolvemos CONFIRMAR la determinación administrativa. Exponemos.

I.

La Oficina del Administrador Hípico, debido a una solicitud a tales efectos, le expidió al Ing. García una Licencia de Dueño de Ejemplares de Carreras con una vigencia desde el 15 de marzo de 2007 al 12 de febrero de 20111. La licencia fue ostentada por el Ing. García hasta el 30 de junio de 2009 debido a que este fue nombrado Presidente de la Junta Hípica efectivo el 2 de julio de 2009. Para esta fecha el Ing. García le cursó una comunicación al entonces Administrador, Sr. Manuel Fereira Sánchez solicitando que la licencia fuera dejada en suspenso desde ese momento hasta que pudiera volver a ser dueño de caballos. Ello fundamentado en que el nombramiento como Miembro y Presidente de la Junta Hípica no le permitía ostentar la Licencia de Dueño de Caballos de manera simultánea.

El 1 de julio de 2013, el Ing.

García culminó sus funciones como Presidente de la Junta Hípica.

Posteriormente, le suscribió una comunicación al Administrador solicitando la reactivación de su Licencia de Dueño por el periodo remanente de la vigencia original. El Administrador le comunicó, el 7 de agosto de 2013, que había declarado sin lugar su solicitud de reinstalación por el fundamento de que no constaba en autos ni la alegada comunicación cursada en el 2009 ni algún documento que acreditara que su solicitud de suspenso de licencia fuera favorecida o concedida. Añadió el Administrador en su comunicación que si continuaba interesado en obtener la Licencia de Dueño de Caballo debía tramitar la misma como una solicitud nueva. El Ing. García solicitó la reconsideración de la determinación del Administrador y este declaró sin lugar la solicitud de reactivación de licencia del peticionario.

El Ing. García presentó un Escrito de Revisión ante la Junta. Alegó: que el Administrador erró al no extender el periodo de vigencia de su Licencia de Dueño; que el hecho de no reintegrarle los derechos pagados por el remanente del periodo total de vigencia de la licencia era indicativo de que la solicitud de la licencia en suspenso fue considerada positivamente; que suspender las licencias es una facultad delegada al Administrador por el Art. 12 de la Ley Hípica; y que de considerarse el asunto planteado como uno novel podía ser atendido conforme a lo establecido en el Art. 2402 Secc. XXIV del Reglamento Hípico que disponía que cualquier asunto no cubierto por el reglamento lo resolverá la Junta, el Administrador o el Jurado.

Luego de varios trámites procesales que incluyeron: órdenes emitidas por la Junta a los efectos de que se entregara el expediente del caso y se replicara a la solicitud del recurrido, Ing. García; así como una moción de información adicional presentada por el Ing. García; y una moción en cumplimiento de orden y solicitud de inhibición por parte de Administrador, la Junta emitió una resolución. En la referida determinación la Junta estableció: en cuanto a la solicitud de inhibición, que no era necesario ni deseable que ninguno de los Miembros de la Junta ni su Presidente se inhiba de participar en la determinación de este caso en sus méritos; y en cuanto al reclamo del peticionario Ing. García, entendió que de acuerdo con los documentos presentados y las circunstancias particulares del caso, el Administrador estaba facultado para expedir la Licencia de Dueño del peticionario como si se tratara de una renovación, siempre que este actualizara la información conforme a lo que dispuso en su determinación y pagara los derechos que dispone la Ley Hípica.

El Administrador presentó ante la Junta una moción de reconsideración en donde solicitó que la solicitud de licencia que debía someter el Ing. García era una nueva de dueño y no una renovación. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar por la Junta Hípica.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el Administrador y aduce los siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta Hípica al descartar o hacer caso omiso de la discreción que tiene el Administrador Hípico en la concesión de una solicitud de licencia a un dueño de caballo.

Erró la Junta Hípica en su Resolución Dispositiva, al crear en forma ultra vires una clasificación privilegiada para los ex miembros de dicha entidad, la cual no tiene...

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