Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA20140001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20140001
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-188 Quijano Ayuso v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NILSA E. QUIJANO AYUSO Recurrida
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente
KLRA20140001
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial A 12-06

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la Directora de los Tribunales (recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 4 de diciembre de 2013 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta revocó la determinación de la recurrente de cesantear por incapacidad a la señorita Nilsa Quijano Ayuso (señorita Quijano) de su puesto en la Rama Judicial. La Junta ordenó que se le concediera una licencia sin sueldo hasta el 31 de julio de 2012 y que ésta fuera reintegrada a su puesto el 1 de agosto de 2012, para continuar el proceso de disciplinario en su contra.

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2014, ordenamos la paralización de los efectos de la resolución recurrida, hasta que otra cosa dispongamos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La señorita Quijano se desempeñaba como Secretaria Auxiliar del Centro Judicial de Carolina. El 25 de junio de 2010 la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales le envió una carta para informarle que se había iniciado una investigación administrativa tras imputaciones en su contra de insubordinación y otro comportamiento impropio en su área de trabajo.

Concluida la mencionada investigación, el 15 de julio de 2011 la recurrente suscribió una comunicación escrita dirigida a la señorita Quijano.

Mediante ésta se le notificó sobre los hallazgos de la investigación realizada, se le apercibió de las consecuencias que podía enfrentar de probarse la conducta imputada y las medidas disciplinarias que tal conducta podría acarrear, así como de su derecho a solicitar una vista informal.

La vista informal se celebró el 21 de septiembre de 2011 y la señorita Quijano compareció con su representante legal. Durante la vista, ésta presentó un Informe de Evaluación Neuropsicológica de la Dra. Deborah Pérez Mojica y una certificación del neurólogo Enrique Rodríguez. Sostuvo que una vez efectuadas las evaluaciones correspondientes, de confirmarse el diagnóstico sospechado y expresado por la doctora Pérez Mojica sobre su salud emocional, no debía continuar el proceso disciplinario en su contra. La señorita Quijano solicitó que la Oficina de Administración de los Tribunales iniciara los trámites para una determinación de incapacidad.

Mientras, la recurrente autorizó el relevo de la señorita Quijano de sus funciones con cargo a su licencia por enfermedad. Así también dispuso que se detuviera el proceso disciplinario contra la señorita Quijano hasta la dilucidación de su estado de salud. El personal correspondiente además le orientó sobre las gestiones a seguir para solicitar la incapacidad no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASRJG). El 24 de febrero de 2012, una vez obtenidos los documentos de la señorita Quijano, la recurrente presentó la solicitud de beneficios por incapacidad para la señorita Quijano ante la ASRGJ.

El 9 de febrero de 2012, la señorita Quijano había solicitado a la recurrente una licencia sin sueldo.

Acompañó su solicitud con un certificado del Dr. Jorge A. Sánchez Cruz, psiquiatra. En el aludido certificado se indica que, tras una evaluación de la señorita Quijano, ésta no había mejorado, por lo que no debía integrarse aún a sus labores. El certificado expresa que podría regresar a sus labores para el 6 de agosto de 2012...

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