Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201300812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300812
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-196 Irizarry Marti v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

JORGE IRIZARRY MARTÍ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300812
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: CDO-314-13 Sobre: Bonificación Buena Conducta

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el señor Jorge Irizarry Martí (el recurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). En el referido dictamen, se confirmó la determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento en la cual se dispuso que el recurrente solo tenía derecho a la aplicación retroactiva de las bonificaciones por estudio y trabajo de acuerdo a las leyes y reglamentación vigente al momento de delinquir. Esto debido a que la derogación del Código Penal del 2004 no tuvo el efecto de reestablecer el Código Penal de 1974 a los fines de restituir a confinados sentenciados las bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 8 de abril de 2013, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En la misma, solicitó que se le acreditara una bonificación por buena conducta y asiduidad sobre el término de su sentencia conforme a lo dispuesto en el Código Penal vigente desde el 1 de septiembre de 2012. Posteriormente, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta mediante la cual concluyó lo siguiente:

Confinado cometió los delitos y fue sentenciado bajo las estipulaciones del Código Penal de Mayo de 2005. Al momento no se han recibido instrucciones nuevas sobre este particular. Por lo que este caso se seguirá trabajando de igual forma hasta tanto y cuanto no se sometan nuevas instrucciones.

Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la cual indicó no estar de acuerdo con la respuesta y arguyó que con la derogación del Código Penal del 2004 por medio del Articulo 301 de la Ley Núm. 146 le era de aplicabilidad el Código Penal de 1974. Por lo que, era elegible para la bonificación de doce (12) días por mes por buena conducta y asiduidad. Así las cosas, el 19 de septiembre de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta a la reconsideración confirmando la respuesta inicial. La misma fue notificada a las partes el 2 de octubre de 2013. Fundamentó su determinación en lo siguiente:

La derogación del Código Penal de 2004 no reestableció el Código Penal de 1974 a los fines de restituir a confinados sentenciados bajo el Código Penal de 2004 las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Solo las bonificaciones por estudio y trabajo fueron restituidas con efecto retroactivo por disposición legislativa mediante la Ley Núm. 209 de diciembre de 2009. En autos, el recurrente al ser sentenciado bajo la vigencia del Código Penal de 2004 las disposiciones de dicho código el eran aplicables al tiempo de la comisión del delito por el cual resultó convicto. La ley de (sic) que deroga una ley derogatoria de un estatuto no restituye el régimen de la antigua ley salvo...

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