Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400724
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014

LEXTA20140604-002 Ocasio Méndez v. Adm. de Corrección de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

UZZIEL OCASIO MÉNDEZ Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DE PUERTO RICO, ET ALS Peticionario
KLCE201400724
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CPE2011-0162

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Ramos Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante “Estado”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar cierta solicitud de sentencia sumaria.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto solicitado y denegar la moción en auxilio de jurisdicción presentada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 20 de marzo de 2012 el señor Uzziel Ocasio Méndez (en adelante “señor Ocasio Méndez” o “querellante”) presentó una Querella Enmendada contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El señor Ocasio Méndez alegó que se desempeñaba como Oficial de Corrección con horarios rotativos y una plaza regular desde el 18 de noviembre de 2002 hasta el 16 de septiembre de 2010, fecha en la que fue despedido. El señor Ocasio Méndez alegó que siempre tuvo un buen desempeño y recibió buenas evaluaciones. Planteó que su patrono lo había despedido a pesar de saber que este estaba reportado al Fondo del Seguro del Estado “porque este consignó en el libro de novedades que se había lesionado, le informó a sus supervisores, el FSE se comunicó con el Comandante, notificó al Sargento y al Comandante del referido e incluso el querellante habló personalmente con el Administrador de Corrección [entre otros].”

El señor Ocasio Méndez explicó que su despido era parte de un patrón que explicó del siguiente modo:

11. Fue despedido en una primera ocasión mientras estuvo reportado al SSE y lo mantuvieron cuatro meses fuera. Finalmente habló en Personal y lo restituyeron.

12. Su ex esposa le fabricó un caso de violencia doméstica, salió no culpable y ésta reconoció que no era cierto lo alegado por ella; lo mantuvieron fuera del trabajo y tuvo que hacer múltiples gestiones para que le permitieran reintegrarse a su trabajo.

13. Fue agredido por un confinado, se reportó al FSE y lo volvieron a dejar fuera, estando acogido a los beneficios del FSE. El 26 de febrero de 2007 tuvieron que reinstalarlo, luego de que éste habló en Oficina Central y les advirtió que de no reinstalarlo tomaría acción legal.

14. El 17 de enero de 2008 nuevamente fue agredido por dos confinados, tiene que reportarse al FSE y no lo dejan reintegrarse a su trabajo. Luego de varias gestiones, la Oficina Central ordenó que le dieran entrada.

15. Finalmente, el 16 de septiembre de 2010, lo vuelven a destituir por abandono del puesto, cuando realmente estuvo reportado al FSE.

Explicado el supuesto patrón de despidos ilegales, el querellante indicó que su despido violaba la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo y alegó afirmativamente que tenía derecho a la “reinstalación en el empleo, salarios dejados de percibir y daños en una suma no menor a $150,000.”

De otra parte, el señor Ocasio Méndez relató en su Querella Enmendada que su gestiones para lograr ser reinstalado en el empleo fueron infructuosas y que aunque la carta de despido que se le entregó tiene fecha de 16 de septiembre de 2010, ya previamente “se le había negado la reinstalación en su empleo dentro del año de reserva de empleo.”

El querellante planteó que la carta que se le entregó constituye una admisión, pues se le imputa “un patrón de ausencias y haber abandonado su empleo en el periodo en el que el querellante se encontraba acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado.” Agregó que “[l]a propia Administración de Corrección utiliza la fecha del 26 de mayo de 2009, la fecha desde la cual se computa el plazo en el que el que [sic]

alegadamente el querellante abandonó su puesto. Como cuestión de hecho, en esa misma fecha, el Fondo del Seguro del Estado le ordenó descanso al querellante, razón por la cual no se configuró el alegado abandono.”

El 13 de diciembre de 2013 el Estado presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Para refutar los planteamientos formulados por el señor Ocasio Méndez en su Querella Enmendada, el Estado alegó lo siguiente:

Sin embargo, según el registro oficial de entrada y salida de los empleados y la información provista por la División de Licencias y Horas Extras de la Administración de Corrección; el último día de trabajo del [querellante]

fue el 23 de mayo de 2009. Se registra la hora de entrada a las 6:06 de la mañana y la salida a las 2:27 de la tarde. El [querellante] nunca notificó ni a sus supervisores ni a Recursos Humanos que se había reportado al FSE; así como tampoco solicitó licencia alguna.

Como cuestión...

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