Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

LEXTA20140605-002 Fuentes Caban v. Esparra Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

MIGDALIA FUENTES CABÁN Apelante v. JOSEPH ESPARRA ÁLVAREZ Apelado KLAN201400447 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201301392 Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de junio de 2014

El señor Lutgardo Acevedo López, la señora Migdalia Fuentes Cabán y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (Apelantes) comparecieron ante nos para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguada, emitió el 14 de enero de 2014. Por virtud del dictamen apelado el foro a quo desestimó la causa de acción instada por los comparecientes por estar la misma prescrita.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe procedemos a resolver en los méritos la controversia de autos.

I

Por hechos acaecidos el 23 de agosto de 2010, el codemandado-coapelado Joseph Esparra Álvarez, en el desempeño de sus funciones como fiscal, autorizó el 26 de enero de 2011 la presentación de cargos criminales contra Lutgardo Acevedo López por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas y al Art. 188 del Código Penal de Puerto Rico. Ese mismo día se celebró la vista de causa probable para arresto, donde el señor Lutgardo Acevedo López se allanó a la determinación de causa probable por los cargos imputados.1

Así las cosas, el 18 de abril de 2013 los Apelantes incoaron demanda por daños y perjuicios contra Joseph Esparra Álvarez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Apelados). Entre las alegaciones medulares se encuentran las siguientes:

3. Esta demanda se presenta por hechos en que la parte demandada, utilizando su posición como Fiscal del Departamento de Justicia de Puerto Rico, autorizó la radicación de cargos criminales contra el Sr. Lutgardo Acevedo López, conociendo que eran improcedentes y fabricados.

4. El interés de la parte demandada, Joseph Esparra Álvarez, era ser nombrado al puesto de Fiscal de Distrito de Aguadilla y entendía que el demandante podía ayudarlo a conseguir sus propósitos, toda vez que este último era el ayudante del portavoz de la mayoría en aquel momento.

5. Por tal razón decidió que se presentaran cargos criminales contra el Sr. Acevedo López, para luego negociar con este el apoyo a su nombramiento, a cambio de intervenir con el manejo de los cargos.

6. El demandante, Acevedo López presentó querella ante la policía de Puerto Rico, por hechos del día 23 de agosto de 2010, en el Municipio de Moca, Puerto Rico, por hechos ocurridos durante la noche del día 22 de agosto y madrugada del 23 de agosto de 2010, en el Restaurante Mesa Criolla, ubicado en Concepción Vera, Moca, Puerto Rico.

7. […]

8. La policía de Puerto Rico, en el curso de la investigación, cometió variadas irregularidades, dirigidas específicamente a no presentar cargos por las alegaciones del Sr. Acevedo López, y por el contrario, acusar a este injustificadamente.

9. […]

10. El demandado, Esparra Álvarez estaba al tanto de los pormenores de la investigación y le dio su aval y respaldo. Mediante sus actuaciones descuidadas, maliciosas, intencionales y negligentes impidió que se procesara a los agresores del demandante y promovió que se acusara a este.

11. El demandado Esparra Álvarez reconoció al demandante que los cargos presentados en su contra fueron fabricados, como también reconoció y le señaló las razones por las que permitió su radicación, según se alegó antes.

. . . . . . . .

Ante los alegados actos negligentes del señor Joseph Esparra Álvarez, los Apelantes reclamaron la...

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