Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400660
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

LEXTA20140605-005 Rodríguez Oliveras v. Torres Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL III

SUHAIL M. RODRÍGUEZ OLIVERAS Peticionaria v. ELIUD TORRES RUIZ Recurrido EX PARTE KLCE201400660 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm. G DI2009-0156 SOBRE: DIVORCIO (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2014.

Comparece la señora Suhail M. Rodríguez Oliveras y mediante escrito de certiorari nos solicita la revisión y revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En la referida determinación, el foro de instancia declaró no ha lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la aquí peticionaria sobre una solicitud de reinstalación de patria potestad de uno de los padres.

Examinado el recurso presentado, DENEGAMOS el auto de certiorari.

I.

Mediante una sentencia con fecha del 8 de mayo de 2009 la señora Rodríguez Oliveras y el señor Eliud Torres Ruiz terminaron su vínculo matrimonial por la causal de consentimiento mutuo. Entre los acuerdos estipulados como parte del divorcio se acordó que la patria potestad sería retenida de manera absoluta por la señora Rodríguez Oliveras. Esta estipulación fue aceptada por el TPI. Después de que la sentencia de divorcio fuera final y firme, el 22 de julio de 2009, el señor Torres Ruiz solicitó mediante una moción que se le revisara las relaciones paterno filiales con su hijo, al igual que se le concediera la custodia y la patria potestad compartida de este. El TPI declaró no ha lugar su solicitud, indicó que la sentencia donde se acogieron los acuerdos tenía fecha de mayo de ese mismo año.

Posteriormente, el 23 de enero de 2013 compareció nuevamente el señor Torres Ruiz ante el TPI y solicitó, en lo aquí pertinente, la revisión de la patria potestad absoluta adjudicada a la señora Rodríguez Oliveras por el TPI. En específico, cuestionó cuáles fueron las causas y motivos para tal adjudicación. Como parte del trámite procesal, el TPI refirió el caso a la Oficina de Trabajo Social para que se rindiera un informe, en este la trabajadora social recomendó que la patria potestad fuera reinstalada.

Por su parte, la señora Rodríguez Oliveras presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la solicitud arguyó que el padre, señor Torres Ruiz, había renunciado válida y voluntariamente a la patria potestad del menor; que no se trata de una privación, suspensión o restricción de la patria potestad; y que la petición de divorcio por consentimiento mutuo es un contrato de transacción que obliga su fiel cumplimiento. Acompañó a la petición de sentencia sumaria la transcripción de la vista en el caso de divorcio de 8 de mayo de 2009. El señor Torres Ruiz se opuso a la...

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