Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

LEXTA20140605-006 Ibarrondo Zavala v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

JOSÉ A. IBARRONDO ZAVALA
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Recurrido
KLCE201400662
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JDP2013-0582 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2014.

I.

El 15 de mayo de 2014 el señor José A. Ibarrondo Zavala, actualmente confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce, presentó ante nos, por derecho propio, un recurso de certiorari. Expone que el 23 de abril de 2014, notificado el 5 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, desestimó su causa de acción sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que dicha determinación se fundamentó en el desatinado supuesto de agotar remedios administrativos, cuando a pesar de recurrir a la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración) en varias ocasiones, ésta nada hizo con respecto a su salud oral. Razón por la cual imputa negligencia y abandono a la Administración y reclama daños. Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción. Elaboramos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen.1

Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir.2

La Regla 34 (E) de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de certiorari, la inclusión de un apéndice conteniendo: (a) las alegaciones de las partes; (b) la decisión del Tribunal de Primera Instancias cuya revisión se solicita; (c) toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, (d) toda resolución y orden y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original; (e) cualquier otro documento que forme parte del...

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