Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201200888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

LEXTA20140605-010 Perales Meléndez v. Doctor’s Center Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

LEONOR PERALES MELÉNDEZ y otros
Demandante-Apelantes
v.
DOCTOR´S CENTER HOSPITAL
Demandado-Apelado
KLAN201200888 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Número: C DP2007-0033 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Brau Ramírez1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de junio de 2014.

Recurre ante este foro revisor la señora Leonor Perales Meléndez, mediante un recurso de apelación en el que solicita de que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Arecibo, el 24 de abril de 2012. En síntesis, la señora Perales reclama que fue incorrecta la determinación del Tribunal en cuanto a la inadmisibilidad de la deposición de su perito, quien no estuvo presente en la vista en su fondo. Además, arguye que la prueba que desfiló en el juicio estableció su causa de acción, por lo que erró el Tribunal al determinar lo contrario. Veamos la procedencia del recurso.

I.

La controversia que nos corresponde examinar surgió con la demanda que presentó la apelante, señora Leonor Perales Meléndez, contra el Doctors´ Center Hospital.

Según relató, acudió al mencionado hospital en busca de que le atendieran cierto malestar, para lo que se le asignó al doctor Edgardo Tarafa Feliciano.

Estuvo internada desde el 3 hasta el 7 de febrero de 2006. Mientras le atendían en la sala de emergencias, se le administró un suero mediante una cánula intravenosa que mantuvo insertada en su mano derecha hasta el día siguiente. La señora Perales relató que desarrolló una fuerte inflamación en su mano derecha, por lo que se quejó de dolor en varias ocasiones. Al tercer día de estar internada se le canalizó otra vena en la misma mano, pero debido al dolor que sentía, se le insertó la cánula en la mano izquierda. Tal y como en la mano derecha, la mano izquierda se le inflamó.

La señora Perales dijo que en los días en que estuvo internada en el hospital, ningún médico ni ninguna enfermera tomó acción sobre la inflamación que tenía en ambas manos. Añadió que los síntomas eran obvios y aparentes a simple vista, y que la hinchazón y los hematomas le cubrían ambas manos y parte de ambos brazos.

Relató que a los diez días de que le dieran el alta, tuvo que ser internada en el mismo hospital, debido al intenso dolor a consecuencia de lo que aparentaba ser una arteria ocluida en la mano derecha. Según alegó, dichos padecimientos fueron consecuencia de la negligencia del hospital al practicarle canalización intravenosa. En síntesis, la apelante alegó que como consecuencia de la canalización que le realizaron en el hospital, sufrió hinchazón y hematomas en ambas manos.

Durante la etapa de descubrimiento de prueba, la parte apelante anunció que presentaría el testimonio pericial del doctor Benito Colón Soto, a quien la parte apelada le tomó deposición. El juicio en su fondo quedó señalado para el 23 y 24 de marzo de 2011.

El mismo día en que se suponía comenzara el juicio, la parte apelante presentó una moción en la que informó ciertas desavenencias con su perito, el doctor Benito Colón. En específico, la señora Perales relató que aproximadamente el 7 de marzo de 2011 le recordó al perito que el juicio comenzaría en la fecha pautada, ante lo cual éste solicitó que se le pagara por adelantado la suma de $6,000.00 que se le adeudaba, según el contrato entre las partes. Según su versión, al doctor Colón le molestó que se le recomendara descontar el dinero de otra suma que se le había pagado por un pleito que se transigió, por lo que no se requirió su comparecencia a declarar.

Ante tal panorama, la apelante solicitó una las siguientes opciones: (i) que se alterara el orden de la prueba, de manera que hubiera tiempo para resolver la controversia con el perito, (ii) citar al doctor Colón por medio de un alguacil, (iii) admitir la deposición que se le tomó al perito, así como su curriculum vitae, en sustitución de su testimonio o (iv) señalar otras fechas para la continuación de la vista en sus méritos.

Al día siguiente, la apelante informó al Tribunal que había tratado de dar con el paradero del doctor Colón, pero las gestiones fueron infructuosas. Ante esto, el 20 de julio de 2011 el representante legal de la apelante se comunicó con el perito, quien dio el visto bueno para que se le citara a través de su esposa.

Así se hizo, por lo que quedó citado para el 28 de julio de 2011.

El 28 de julio de 2011, antes de que concluyeran los procesos, el Tribunal recibió un escrito del doctor Benito Colón, el cual fue leído a las partes. En dicho escrito el doctor recalcó que no asistiría a la vista, pues no se le pagó la suma de dinero que se acordó en el contrato. Al llegar el último día de juicio, el Tribunal determinó que no se citó correctamente al doctor Colón, pues sólo se le requirió que se presentara el 28 de julio de 2011. Ante la insistencia de la apelante de que se admitiera la deposición en sustitución del testimonio, la parte apelada puntualizó que la ausencia del perito respondió al incumplimiento contractual de la parte proponente de que se admita el testimonio anterior, lo que no está contemplado en las Reglas de Evidencia como una de las instancias en que se permite el testimonio anterior de una persona no disponible para declarar. Así lo determinó el Tribunal, por lo que el juicio concluyó el 1 de agosto de 2011 sin que la parte apelante pudiera presentar su testimonio pericial.

Específicamente, el Tribunal determinó que luego de verificar el expediente del caso, no surgía que se hubiera solicitado el auxilio del Tribunal para solicitar que se citara al doctor Benito Colón para el 1 de agosto de 2011. Asimismo, concluyó que de la evidencia presentada no surgen las normas de cuidado clínico que el Hospital incumplió, requisito para imponer responsabilidad en casos de impericia médico hospitalaria. Añadió que de la evidencia presentada por la apelante no surgió prueba conducente a demostrar que un suero infiltrado fuera, por sí solo, un acto de impericia médica. Por tales razones, desestimó la causa de acción, a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, 39.2(c).

Así las cosas, la señora Perales acude ante este foro revisor mediante un recurso de apelación en el que señala que el foro primario cometió dos errores. Primero, alega que erró el Tribunal en su interpretación de la Regla 29.1 c (4) y (5) de Procedimiento Civil y de la Regla 806 de las de Evidencia. Específicamente, alega que se debió admitir la deposición y el curriculum vitae del perito, en sustitución de su testimonio, debido a que...

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