Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014

LEXTA20140606-002 Sierra Álvarez v. Cristalia Acquisitions Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

LUIS M. SIERRA ÁLVAREZ, ET ALS
Recurridos
V.
CRISTALIA ACQUISITIONS CORP., ET ALS.
Peticionarios
KLCE201400258 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F PE2013-0483 Sobre: Despido Injustificado Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2014.

Comparecen Cristalia Adquisition Corp. y Pac-Tech International, la parte peticionaria, solicitando que modifiquemos o revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegando una moción de desestimación por falta de jurisdicción promovida por estos. Mediante la referida moción los peticionarios sostuvieron que los recurridos, un grupo de ex empleados de Cristalia, por ser empleados unionados estaban obligados a agotar el proceso de quejas, agravios y arbitraje establecido en el convenio colectivo antes de acudir al tribunal.

Veamos.

I.

Según surge de los hechos del caso, para el año 2012, los recurrentes eran empleados de la parte co-peticionaria Cristalia.

A partir de este momento surge la controversia jurídica que pende ante el tribunal de primera instancia, en que como resultado de una transacción comercial entre Pac-Tech y Cristalia, los recurrentes alegan que Pac-Tech los despidió injustificadamente a pesar que entre las partes hubo traspaso de un negocio en marcha o se trataba de un patrono sucesor. Los peticionarios, por su parte, alegan que Pac-Tech adquirió limitadamente los activos de Cristalia a través de un Asset Purchase Agreement, sin la intención de retener los empleados de esta última.

Como parte de los procedimientos ante el foro recurrido, los peticionarios presentaron una moción de desestimación alegando que los recurridos, por ser empleados unionados, estaban obligados a agotar el proceso de arbitraje establecido en el convenio colectivo vigente al momento de realizarse los despidos antes de acudir al tribunal, por lo que el tribunal carecía de jurisdicción para entender en el recurso.

Según surge de los autos del caso, el Convenio Colectivo entre Cristalia Acquisition, Co. y SIU de Puerto Rico, Caribe y Latinoamérica, AFL-CIO, establece en su Artículo XXVII, sección 1, que el convenio tendría vigencia de cuatro años a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. Esa misma Sección añade que a partir de esta última fecha el convenio continuaría en efecto por un año adicional, a menos que una parte le notifique a la otra por escrito mediante correo certificado o por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de expiración, que desea modificar o terminar el convenio colectivo.

Por otro lado, el Artículo V sobre el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje, establece en las secciones 1 y 2 el alcance del procedimiento de disciplina progresiva. En torno al proceso de disciplina progresiva se añade que como primer paso,

De surgir alguna disputa, según se define aquí, se hará un esfuerzo de buena fe para arreglar las dificultades siguiendo el procedimiento descrito a continuación:

1. En caso de cualquier incidente, disputa, controversia o reclamación o diferencia de opinión, el empleado que crea estar agraviado, individual o conjuntamente con el delegado y/o representante de la Unión, someterá la controversia al Gerente de la Planta dentro de los cinco (5) días laborables desde que el empleado tenga conocimiento de la misma. El Gerente o su representante dará su contestación dentro de los siguientes cinco (5) días laborables.

La Sección 5 del referido Artículo V añade que, “En caso de despido las partes podrán obviar el Primer Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios y recurrir directamente al Segundo Paso de dicho procedimiento.”

Por otro lado, el Artículo IV del Convenio Colectivo al disponer lo relativo exclusivamente a empleados probatorios señala en su Sección 2 que “cualquier empleado podrá ser despedido o disciplinado durante su periodo probatorio por cualquier motivo que la Compañía considere justo y sin derecho a ninguna reclamación o compensación por dicha separación o despido.”

Oportunamente, la parte recurrida se opuso a la moción de desestimación promovida por los peticionarios. Luego de otros escritos, el 21 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación promovida por los peticionarios.

Inconformes, el 28 de febrero de 2014, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari ante nuestra consideración alegando que el foro primario había errado al denegar la moción de desestimación. La parte recurrida ha presentado un escrito en oposición a la expedición del auto.

Evaluados los...

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