Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400329
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014

LEXTA20140606-005 Dávila Rivas v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

SANTOS DÁVILA RIVAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400329
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CIP-341-13 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2014.

I.

El 7 de abril de 2014 el señor Santos Dávila Rivas, actualmente confinado en el Centro de Ingreso de Ponce 676, presentó ante nos, por derecho propio, un recurso de Revisión Administrativa. En síntesis, alega que a pesar de ser un confinado de “seguridad protectiva”, el 3 de diciembre de 2013 mientras esperaba por quien le suministrara la insulina, el Oficial de Pacillo de dicha institución le dejó en una celda esposado a las espaldas aproximadamente por media hora. Por lo cual, aduce violación de derechos civiles y constitucionales, violación del reglamento de la Administración de Corrección y Rehabilitación e incumplimiento con la ética gubernamental. A

su vez, nos solicita intervención con el fin de proteger su seguridad, salud psicológica y su vida.

Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción. Elaboramos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen.1 Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir.2

La Regla 59, incisos (C) y (E) de nuestro Reglamento, imponen, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de revisión judicial, la inclusión de un cuerpo y apéndice, conteniendo:

[…]

(C)

Cuerpo

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes. (b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal. (c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a...

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